Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00632/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de residuos domésticos y asimilados
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 632/2025

Cuota por grupo de actividad y tramo de superficie (m²)
Actividad

Sup < 50

Sup >=50
<75

Sup >=75
<100

Sup >=100
<150

Sup >=150
<200

Sup >=200
<300

Deportivo

66,37 €

99,56 €

132,75 €

179,21 €

219,04 €

285,41 €

351,78 €

398,25 €

Edificio singular

44,25 €

66,37 €

88,50 €

119,47 €

146,02 €

190,27 €

234,52 €

265,50 €

Espectáculos

88,50 €

132,75 €

177,00 €

238,95 €

292,05 €

380,55 €

469,05 €

530,99 €

Industrial

44,25 €

66,37 €

88,50 €

119,47 €

146,02 €

190,27 €

234,52 €

265,50 €

132,75 €

199,12 €

265,50 €

358,42 €

438,07 €

570,82 €

703,57 €

796,49 €

Oficinas

88,50 €

132,75 €

177,00 €

238,95 €

292,05 €

380,55 €

469,05 €

530,99 €

Religioso

44,25 €

66,37 €

88,50 €

119,47 €

146,02 €

190,27 €

234,52 €

265,50 €

132,75 €

199,12 €

265,50 €

358,42 €

438,07 €

570,82 €

703,57 €

796,49 €

Ocio y hostelería

Sanidad y
beneficiencia

Sup >=300 Sup >= 400
<400

Artículo 7.- Bonificaciones.
Gozaran de una bonificación del 50% en la parte variable de la cuota prevista para las viviendas, aquellos contribuyentes que
ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto al bien inmueble que constituya la vivienda habitual.
Esta bonificación tendrá el carácter rogado, concediéndose a petición del interesado, que deberá acreditar el cumplimiento
de los requisitos a la fecha del devengo de la tasa, acompañando a la solicitud el título de familia numerosa vigente a 1 de
enero de cada año natural.
Salvo que se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión o la normativa aplicable, una vez concedida la
bonificación, no será preciso reiterar la solicitud para su aplicación en ejercicios futuros. A tal efecto, finalizada la vigencia
del título de familia numerosa inicialmente aportado, deberán presentarse en plazo las sucesivas renovaciones.
Los obligados tributarios deberán comunicar cualquier modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para
la aplicación de la bonificación.
Artículo 8.- Devengo.
1.- La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciada,
dada la naturaleza de la recepción obligatoria del mismo, cuando este establecido y en funcionamiento el servicio municipal
de recogida de residuos donde estén ubicados los inmuebles afectados.
2.- Establecido y en funcionamiento el servicio, el periodo impositivo coincidirá con el año natural, y las cuotas se
devengarán el primer día de cada año, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la
fecha de inicio de la prestación de servicio hasta el final del año natural.
3.- La cuota será irreducible por el periodo impositivo salvo en los supuestos de declaración de alta, en cuyo caso, la cuota se
satisfará proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten hasta finalizar el año, incluido el del comienzo de
la prestación del servicio.
Asimismo, la cuota será prorrateable por trimestres naturales, en los supuestos de baja por desaparición de la finca a la que
afecte la prestación del servicio.
Artículo 9.- Normas de gestión.
1.º.- Esta tasa es un tributo de cobro periódico, por lo que una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el
respectivo padrón, el cobro de la tasa se realizará mediante padrón anual que, cuando sea aprobado, se expondrá al público
por plazo de un mes mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de edictos y prensa local.
El padrón se elaborará en el primer trimestre del año, con la información consolidada a 1 de enero de cada año y con origen
en las bases de datos padronales de población, actividades y catastro, que permiten determinar todos los elementos
intervinientes en la cuota cobratoria.
Las altas, bajas y rectificaciones del padrón se realizarán de oficio o a instancia de parte. En este último supuesto, el
contribuyente deberá presentar la documentación acreditativa de las mismas en el Registro General. Cualquier modificación
que se produzca a lo largo de un ejercicio por alta, baja o rectificación, tendrán efecto en el ejercicio siguiente.
2.º.- Las cuotas exigibles, una vez incluido en el padrón, se efectuarán mediante recibo. El cobro del recibo en el primer año
de aprobación de la tasa será trimestral, para los años sucesivos será anual.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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