Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00572/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, como funcionario de carrera, de una plaza de Técnico/a de Administración General, incluida en la oferta de empleo público para el año 2023
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 572/2025
publicación de la plantilla de respuestas, y hasta un plazo máximo de cinco días hábiles a
contar desde el siguiente a la publicación de dicho anuncio.
Segundo ejercicio (10 puntos máximo): Desarrollo, consistirá en desarrollar un título de un
tema sobre dos propuestos por el Tribunal que estarán relacionados con las materias
enumeradas en la parte general del temario incluido en el anexo I de estas bases. El enunciado
podrá circunscribirse a parte de un tema o a varios, pudiendo incluir aspectos de varios. Se
valorará la capacidad de expresión del/la aspirante, el poder de síntesis y la profundidad de
conocimientos, así como la capacidad de relacionar aspectos jurídicos de diferentes materias.
Este ejercicio se realizará en un tiempo máximo de hora y media.
Tercer ejercicio (10 puntos máximo): Práctico, consistirá en contestar a cuatro supuestos
prácticos de entre seis facilitados, relacionados con la parte especial del temario incluido en el
anexo I de estas bases, durante un tiempo máximo de dos horas, en los que deberán
acreditarse los conocimientos que se posean en referencia a la plaza objeto de la convocatoria.
La puntuación global del ejercicio será la media de la puntuación obtenida en los tres
supuestos, calificados sobre 10 puntos, debiendo alcanzarse como mínimo 5 puntos de media
entre los tres supuestos elegidos para superar el ejercicio. En este ejercicio, se valorará la
capacidad de análisis, la motivación jurídica utilizada, los razonamientos y la aplicación
razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados,
los errores, omisiones, imprecisiones, ausencia de una argumentación razonada o de aspectos
jurídicos/técnicos relevantes, implicarán la reducción de la puntuación.
Podrán consultarse textos legales, así como utilizar máquinas de calcular estándar y científicas,
pero que no sean programables, ni financieras. La normativa aplicable a la resolución del
ejercicio será la vigente al tiempo de realización del mismo.
Determinación de la puntuación: Los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán
carácter eliminatorio entre sí y su calificación se determinará por el Tribunal otorgando un
máximo de diez puntos a cada uno de ellos, debiendo obtener al menos una puntuación de
cinco puntos para superar cada ejercicio. Cuando, en su caso, se valoren con la media
resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, se eliminarán, las
puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a dos
puntos. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en dos o
más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
El temario está recogido en el anexo I a la presente convocatoria. La normativa que
expresamente se cita se considerará referida a aquella otra que pueda ser aprobada y la
sustituya. En todo caso, deberá exigirse por el Tribunal de Selección, la normativa vigente el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7.2.- Fase de concurso:
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la
fase de oposición que precederá siempre al concurso, y sólo se aplicará a los aspirantes que
hayan superado ésta.
Consistirá en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y
debidamente acreditados por el aspirante, en los términos que a continuación se relacionan. La
valoración de los méritos tendrá un valor total de 6 puntos posibles.
A estos efectos, los aspirantes deberán relacionar en su solicitud los méritos que, de
conformidad con las bases, puedan ser baremados, así como aportar anexa a la misma, tal y
como se indica en la base 3.ª, cuantos documentos consideren necesarios para acreditar los
méritos que invoquen, que deberán ser certificaciones oficiales o fotocopias de documentos
oficiales debidamente compulsadas junto con el original. El Tribunal podrá, si lo considera
necesario, requerir en cualquier momento la documentación complementaria que considere
necesaria para comprobar la veracidad del contenido de los méritos alegados.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
El Tribunal otorgará la puntuación conforme al siguiente baremo:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 18
Anuncio 572/2025
publicación de la plantilla de respuestas, y hasta un plazo máximo de cinco días hábiles a
contar desde el siguiente a la publicación de dicho anuncio.
Segundo ejercicio (10 puntos máximo): Desarrollo, consistirá en desarrollar un título de un
tema sobre dos propuestos por el Tribunal que estarán relacionados con las materias
enumeradas en la parte general del temario incluido en el anexo I de estas bases. El enunciado
podrá circunscribirse a parte de un tema o a varios, pudiendo incluir aspectos de varios. Se
valorará la capacidad de expresión del/la aspirante, el poder de síntesis y la profundidad de
conocimientos, así como la capacidad de relacionar aspectos jurídicos de diferentes materias.
Este ejercicio se realizará en un tiempo máximo de hora y media.
Tercer ejercicio (10 puntos máximo): Práctico, consistirá en contestar a cuatro supuestos
prácticos de entre seis facilitados, relacionados con la parte especial del temario incluido en el
anexo I de estas bases, durante un tiempo máximo de dos horas, en los que deberán
acreditarse los conocimientos que se posean en referencia a la plaza objeto de la convocatoria.
La puntuación global del ejercicio será la media de la puntuación obtenida en los tres
supuestos, calificados sobre 10 puntos, debiendo alcanzarse como mínimo 5 puntos de media
entre los tres supuestos elegidos para superar el ejercicio. En este ejercicio, se valorará la
capacidad de análisis, la motivación jurídica utilizada, los razonamientos y la aplicación
razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados,
los errores, omisiones, imprecisiones, ausencia de una argumentación razonada o de aspectos
jurídicos/técnicos relevantes, implicarán la reducción de la puntuación.
Podrán consultarse textos legales, así como utilizar máquinas de calcular estándar y científicas,
pero que no sean programables, ni financieras. La normativa aplicable a la resolución del
ejercicio será la vigente al tiempo de realización del mismo.
Determinación de la puntuación: Los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán
carácter eliminatorio entre sí y su calificación se determinará por el Tribunal otorgando un
máximo de diez puntos a cada uno de ellos, debiendo obtener al menos una puntuación de
cinco puntos para superar cada ejercicio. Cuando, en su caso, se valoren con la media
resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, se eliminarán, las
puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a dos
puntos. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en dos o
más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
El temario está recogido en el anexo I a la presente convocatoria. La normativa que
expresamente se cita se considerará referida a aquella otra que pueda ser aprobada y la
sustituya. En todo caso, deberá exigirse por el Tribunal de Selección, la normativa vigente el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7.2.- Fase de concurso:
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la
fase de oposición que precederá siempre al concurso, y sólo se aplicará a los aspirantes que
hayan superado ésta.
Consistirá en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y
debidamente acreditados por el aspirante, en los términos que a continuación se relacionan. La
valoración de los méritos tendrá un valor total de 6 puntos posibles.
A estos efectos, los aspirantes deberán relacionar en su solicitud los méritos que, de
conformidad con las bases, puedan ser baremados, así como aportar anexa a la misma, tal y
como se indica en la base 3.ª, cuantos documentos consideren necesarios para acreditar los
méritos que invoquen, que deberán ser certificaciones oficiales o fotocopias de documentos
oficiales debidamente compulsadas junto con el original. El Tribunal podrá, si lo considera
necesario, requerir en cualquier momento la documentación complementaria que considere
necesaria para comprobar la veracidad del contenido de los méritos alegados.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
El Tribunal otorgará la puntuación conforme al siguiente baremo:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 18