Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00572/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, como funcionario de carrera, de una plaza de Técnico/a de Administración General, incluida en la oferta de empleo público para el año 2023
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 572/2025

7.2.1.- Experiencia laboral (hasta un máximo de 5 puntos):
7.2.1.1.- Por haber trabajado como Técnico de la administración
general o puesto de similar naturaleza, que necesariamente
deberá ser de la misma categoría, en cualquier administración
pública, a razón de 0,05 puntos por mes/jornada completa.
7.2.1.2.- Por haber trabajado como Técnico Jurídico o puesto de
similar naturaleza, que necesariamente deberá ser de la misma
categoría, en cualquier administración pública, a razón de 0,05
puntos por mes/jornada completa.
7.2.1.3.- Por haber trabajado como Secretario/a o Secretario/aInterventor/a en cualquier administración local, a razón de 0,03
puntos por mes/jornada completa.
7.2.1.3.- Por haber trabajado, en la misma categoría, o superior, a
la del puesto a ocupar, en el sector privado, a razón de 0,02
puntos por mes/jornada completa.
7.2.1.4.- Por haber trabajado, en puestos de la administración
pública, como Administrativo o Auxiliar Administrativo, a razón de
0,01 puntos por mes/jornada completa.
La valoración se reducirá de manera directamente proporcional en el caso de
que los servicios hayan sido prestados a tiempo parcial, excepto cuando la
reducción obedezca a algunos supuestos previstos en la normativa sobre
reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados familiares y demás
supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.
El tiempo trabajado deberá acreditarse, además de con contratos, nóminas o
certificados de empresa, con el informe de vida laboral expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social y deberá adjuntarse certificación de la secretaría
del organismo que corresponda en el que se especifique claramente las
funciones realizadas.
7.2.2.- Por cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las tareas
propias del puesto que se convoca, con un máximo de 3 puntos. La valoración de
cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala:
7.2.2.1.- Por la formación recibida: 0,01 punto/hora.
7.2.2.2.- Por la formación impartida: 0,02 punto/hora.
Se valorarán los cursos de formación o actividades formativas que hayan sido
recibidos o impartidos en la universidad, organismos oficiales, institutos o
escuelas oficiales de funcionarios, organizaciones sindicales u otras entidades
públicas, siempre que en este último caso hubieran sido homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública u otra administración pública
competente.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros
anteriores de igual denominación. En estos casos se valorará el de mayor carga
lectiva.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte;
curso básico y curso avanzado, etc), se sumará la carga lectiva total a efectos de
su valoración.
Cuando del documento aportado se deduzcan que sólo en parte guarda relación
con las funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la
que corresponda siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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