Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00572/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, como funcionario de carrera, de una plaza de Técnico/a de Administración General, incluida en la oferta de empleo público para el año 2023
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 572/2025

Administrativo Común y a través de la sede electrónica de esta administración.
Plazo de presentación de instancias:
El plazo de presentación será de 20 días hábiles a contar del siguiente a aquel en que aparezca publicado el
anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez que se hubiesen publicado
íntegramente las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. El anuncio de la convocatoria también
se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Los/as aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito
motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Tasas.
Los derechos de examen exigida en la presente convocatoria es de treinta y siete euros con setenta y seis
céntimos de euros o dieciocho euros para desempleados (37,76 €/18,00 € desempleados), de acuerdo a la
Ordenanza municipal correspondiente (BOP número 23 de 2 de febrero de 2023), y cuyo abono deberá
hacerse dentro del referido plazo de presentación de instancias, mediante ingreso en la cuenta bancaria
número ES12 2080 3571 6030 4000 0804 que este Ayuntamiento tiene abierta en entidad financiera ABANCA,
debiendo indicar en el concepto el nombre y DNI del aspirante así como el proceso al que se presenta "Plaza
Técnico en Administración General OEP 2023".
En todo caso el abono se realizará de manera previa a la presentación de las solicitudes.
El resguardo acreditativo de haber satisfecho la citada tasa podrá presentarse:
a) Bien telemáticamente junto con la instancia tramitada a través de
https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/info como documento adjunto.
b) Bien presencialmente, junto con la instancia de solicitud presentada físicamente.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
- Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de
"carácter especial", de acuerdo con el artículo 12.2 a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección de Familia Numerosa, debiendo acreditarse mediante certificado o fotocopia del
carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
- De acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, las personas que tengan la
condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedido por el
órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima y,
en su caso, el parentesco.
Estas exenciones deberán ser rogadas por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma
la documentación requerida.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna
de las causas de exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de registro, en tiempo y forma, de
la solicitud.
El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Cuarta. Admisión de candidatos/as.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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