Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00572/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, como funcionario de carrera, de una plaza de Técnico/a de Administración General, incluida en la oferta de empleo público para el año 2023
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1. Las personas
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia. Este requisito no será de aplicación a aquellas personas aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones
reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes
funciones a la plaza a la que se opta. En el supuesto que la persona acredite discapacidad,
deberá acreditarse la compatibilidad de ésta con el desempeño de las tareas del puesto al que
se pretende acceder.
5. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas; ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos, de cualquier naturaleza, por resolución judicial, para el acceso tanto al cuerpo o
escala de funcionario como personal laboral. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impidan, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
6. No estar incluido/a en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
7. Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen a que se
refiere la base tercera.
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por los/as aspirantes el día en que finalice el plazo de
presentación de instancias para acceder a esta convocatoria, mantenidos durante todo el proceso selectivo,
hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, y acreditarse, en caso de ser
seleccionado/a, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera. Presentación de solicitudes.
Instancias:
En la instancia, conforme al modelo que aparece en el anexo II de estas bases, las personas aspirantes
deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos en que se
recogen en la base segunda.
A la instancia se acompañarán, en original o copia auténtica, los documentos acreditativos de los méritos que
se aleguen para la fase de concurso.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a
instancia del interesado.
En el caso de personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios, deberán
tener reconocido por la administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33%,
debiéndose acreditar esta circunstancia en el momento de la presentación de la solicitud. Esta adaptación
consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios, y se llevará a cabo de
conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada una de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador
adoptará las medidas precisas, en aplicación del principio de equidad, que habrá de ser tenido en cuenta para
todas las personas aspirantes, sin distinción alguna por ningún motivo.
Lugar de presentación de instancias:
Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el registro general de este Ayuntamiento
o conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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