Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00583/2025)
Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición libre, una plaza de Inspector Urbanístico
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Ayuntamiento de Badajoz
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3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del
órgano convocante, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la
convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se
iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al
interesado/a. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al
interesado/a.
Novena.- Calificación de los ejercicios.
1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio
siguiente el obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con 2
decimales mediante la regla del redondeo. A tal fin, si como consecuencia de las correcciones efectuadas,
resultara que la puntuación obtenida tiene más de 2 decimales, se efectuará el redondeo correspondiente, de
modo que si el tercer decimal fuera igual o superior a 5, se agregará una unidad al segundo decimal.
2. La calificación del primer ejercicio tipo test se realizará de conformidad con la fórmula aciertos – (errores/3),
siendo necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas
del examen, una vez aplicada la fórmula, para ser considerada superada la prueba. Las preguntas no
contestadas no tendrán valoración alguna.
3. El segundo ejercicio será valorado por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas a las distintas
partes o preguntas del ejercicio por los miembros del Tribunal. En el supuesto que alguna de las puntuaciones
otorgadas difiera en más de 2 puntos, por exceso o por defecto, de la media, serán eliminadas estas y se
volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas. Para considerar aprobado el ejercicio será
necesario obtener una puntuación de, al menos, 5 puntos.
4. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en la página web municipal la relación de
aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
5. La puntuación final de la primera fase de la oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación
obtenida en los 2 ejercicios que componen dicha fase.
6. La segunda fase de la oposición, el reconocimiento médico, será calificada como apto/a o no apto/a en base
al dictamen médico emitido por el servicio de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento de Badajoz.
7. La tercera fase, el periodo de prácticas, será evaluada por el/la jefe/a de departamento del puesto vacante;
el cual tendrá en cuenta la actitud y aptitud del/la aspirante respecto al desempeño de sus funciones. Tras
finalizar el periodo de prácticas, este emitirá un informe motivado no vinculante al Tribunal Calificador, que
calificará como apto/a o no apto/a a la persona aspirante.
8. Para superar el proceso selectivo deben aprobarse todas las fases que integran la convocatoria.
Si alguno/a de los/as aspirantes no superara cualquiera de las fases quedará automáticamente eliminado del
proceso selectivo; perdiendo todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Décima.- Resolución de la convocatoria.
1. Una vez finalizada la primera fase, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de
puntuación y, tras superar la segunda fase, el Tribunal remitirá al órgano convocante una propuesta para el
nombramiento como funcionarios/as en prácticas, donde los aspirantes pasarán a la elección de plazas
disponibles para la realización de dichas prácticas, por orden de puntuación total obtenida.
Tras superar la tercera fase, el Tribunal Calificador remitirá al órgano convocante una propuesta de
nombramiento como funcionario/a de carrera en la plaza convocada. No se podrá proponer el acceso a la
condición de funcionario/a de carrera de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo
nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
Una vez finalizadas todas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden
de puntuación y remitirá al órgano convocante, una propuesta para el nombramiento como funcionario/a de
carrera en la plaza convocada, de quien haya obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el
acceso a la condición de funcionario o funcionaria de carrera de un número superior de aspirantes al de
plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del
órgano convocante, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la
convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se
iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al
interesado/a. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al
interesado/a.
Novena.- Calificación de los ejercicios.
1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio
siguiente el obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con 2
decimales mediante la regla del redondeo. A tal fin, si como consecuencia de las correcciones efectuadas,
resultara que la puntuación obtenida tiene más de 2 decimales, se efectuará el redondeo correspondiente, de
modo que si el tercer decimal fuera igual o superior a 5, se agregará una unidad al segundo decimal.
2. La calificación del primer ejercicio tipo test se realizará de conformidad con la fórmula aciertos – (errores/3),
siendo necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas
del examen, una vez aplicada la fórmula, para ser considerada superada la prueba. Las preguntas no
contestadas no tendrán valoración alguna.
3. El segundo ejercicio será valorado por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas a las distintas
partes o preguntas del ejercicio por los miembros del Tribunal. En el supuesto que alguna de las puntuaciones
otorgadas difiera en más de 2 puntos, por exceso o por defecto, de la media, serán eliminadas estas y se
volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas. Para considerar aprobado el ejercicio será
necesario obtener una puntuación de, al menos, 5 puntos.
4. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en la página web municipal la relación de
aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
5. La puntuación final de la primera fase de la oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación
obtenida en los 2 ejercicios que componen dicha fase.
6. La segunda fase de la oposición, el reconocimiento médico, será calificada como apto/a o no apto/a en base
al dictamen médico emitido por el servicio de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento de Badajoz.
7. La tercera fase, el periodo de prácticas, será evaluada por el/la jefe/a de departamento del puesto vacante;
el cual tendrá en cuenta la actitud y aptitud del/la aspirante respecto al desempeño de sus funciones. Tras
finalizar el periodo de prácticas, este emitirá un informe motivado no vinculante al Tribunal Calificador, que
calificará como apto/a o no apto/a a la persona aspirante.
8. Para superar el proceso selectivo deben aprobarse todas las fases que integran la convocatoria.
Si alguno/a de los/as aspirantes no superara cualquiera de las fases quedará automáticamente eliminado del
proceso selectivo; perdiendo todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Décima.- Resolución de la convocatoria.
1. Una vez finalizada la primera fase, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de
puntuación y, tras superar la segunda fase, el Tribunal remitirá al órgano convocante una propuesta para el
nombramiento como funcionarios/as en prácticas, donde los aspirantes pasarán a la elección de plazas
disponibles para la realización de dichas prácticas, por orden de puntuación total obtenida.
Tras superar la tercera fase, el Tribunal Calificador remitirá al órgano convocante una propuesta de
nombramiento como funcionario/a de carrera en la plaza convocada. No se podrá proponer el acceso a la
condición de funcionario/a de carrera de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo
nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
Una vez finalizadas todas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden
de puntuación y remitirá al órgano convocante, una propuesta para el nombramiento como funcionario/a de
carrera en la plaza convocada, de quien haya obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el
acceso a la condición de funcionario o funcionaria de carrera de un número superior de aspirantes al de
plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
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