Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00583/2025)
Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición libre, una plaza de Inspector Urbanístico
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 583/2025

antes del comienzo del ejercicio, por sorteo, en presencia de las personas aspirantes, de entre 2 supuestos
previamente elaborados por el Tribunal Calificador. Previamente a la realización del mismo, el Tribunal
informará claramente de las puntuaciones que se otorgarán a las distintas partes o preguntas que se puedan
incorporar al supuesto.
El programa que ha de regir en estas pruebas es el que figura como anexo a esta convocatoria. En todo caso,
deberá exigirse por el Tribunal de Selección la normativa vigente el día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes de participación.
Segunda fase: Prueba médica.
Esta prueba tiene como objetivo garantizar la idoneidad física de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones a
desempeñar, y será realizada por el mismo número de aspirantes que plazas hayan sido convocadas, y que, a su vez, hayan
superado la primera fase de oposición del proceso selectivo por orden de mayor puntuación.
Las pruebas médicas serán realizadas por los servicios médicos del Ayuntamiento de Badajoz, una vez superada la primera
fase.
La realización del reconocimiento médico implica el consentimiento de los/as aspirantes para que los resultados del mismo
sean puestos a disposición del Tribunal Calificador con los fines expresados, y sirvan de fundamento para la evaluación y
calificación de las mismas.
Se realizarán las pruebas clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la
comprobación del requisito exigido en la base tercera, apartado b).
Tercera fase: Periodo de prácticas.
Una vez superada la segunda fase, los aspirantes se someterán a un período de prácticas de un mes, donde desempeñarán
las funciones propias del puesto de trabajo al que aspiran, siendo evaluados por el/la jefe/a de departamento del puesto
vacante que hayan elegido; el/la cual tendrá en cuenta la actitud y aptitud del/la aspirante respecto al ejercicio de sus
funciones.
Durante el tiempo que los/as aspirantes sean nombrados funcionarios/as en prácticas, tendrán derecho a ser retribuidos/as,
de conformidad con las retribuciones legalmente previstas.
Las personas aspirantes que no superen esta fase por haber obtenido la calificación de no apto/a, perderán todos los
derechos a su nombramiento como personal funcionario/a de carrera.
Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio de la fase de oposición en
llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección. Además de lo
anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con
motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que tenga
que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores los/as aspirantes deberán presentar, si fuera posible
dentro del plazo de los 5 días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los 5 días hábiles
posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al Presidente del Tribunal de Selección
comunicando el hecho de la hospitalización o de la causa de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe
médico u otra documentación justificativa que lo acredite, junto con la solicitud expresa del deseo de la
realización de la prueba. En cualquier caso, la situación del/de la aspirante quedará condicionada a la
finalización del proceso selectivo y a la superación de los ejercicios que hayan quedado aplazados, no
pudiendo demorarse estos de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/as aspirantes a una
resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección
y, en todo caso, la realización de los mismos tendrá lugar antes de la publicación de las listas provisionales de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
2. En cualquier momento del desarrollo de los ejercicios, el Tribunal de Selección podrá requerir a los/as
aspirantes para que acrediten su identidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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