Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00583/2025)
Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición libre, una plaza de Inspector Urbanístico
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Ayuntamiento de Badajoz

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2. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, los/as aspirantes que hayan superado, al
menos, el primer ejercicio de la convocatoria sin haber obtenido plaza, pasarán a constituir una bolsa de
trabajo con el fin de atender a futuras necesidades de personal temporal o para su nombramiento como
funcionarios/as interinos/as, en la categoría de la plaza convocada, que pudieran producirse en este
Ayuntamiento, dejando sin efecto las bolsas de trabajo anteriores. Respecto a la formación de la bolsa de
trabajo mencionada, se actuará de conformidad al nuevo Reglamento de gestión de bolsas de trabajo del
excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos, publicado en el BOP número 175 de
Badajoz, con fecha 11 de septiembre de 2024.
3. Las personas seleccionadas deberán registrar y dirigir al Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento
de Badajoz, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la
relación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás
requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en
vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la
Unión Europea, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del español o del
nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a
su cargo.
c) Copia del título exigido en estas bases, o certificación académica original que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el
desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala,
clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales
de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los
mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad
establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera estarán exentos de justificar documentalmente
las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación de la administración de quién dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicios.
4. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no
presentasen sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por
falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, la presidencia del Tribunal
formulará propuesta a favor de los que habiendo superado todas las pruebas tuvieran cabida en el número
de plazas convocadas.
5. El Ayuntamiento de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación
aportada, o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
6. Aprobada la propuesta de nombramiento y acreditados los requisitos exigidos, las personas opositoras
nombradas deberán tomar posesión como funcionarios/as de carrera. Aquellos que no tomen posesión sin
causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.
Decimoprimero.- Legislación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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