Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00588/2025)
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios funerarios de carácter local
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 588/2025

h) La prestación de cualesquiera otros servicios que resulten procedentes, o que a petición de
parte, pueda ser autorizado, siempre conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Policía
Sanitaria Mortuoria.
i) Conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos.
j) La utilización temporal de parte del dominio público del cementerio para usos publicitarios,
divulgativos, cinematográficos, televisivos u otros de naturaleza análogos.
Artículo 5. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas:
a) Cuando se trate de servicios funerarios, el solicitante o contratante y, en su defecto, los
herederos o legatarios del difunto.
b) En el supuesto de derechos funerarios, el adquirente de los mismos, sus titulares o los
solicitantes, según se trate de primera adquisición o posteriores transmisiones de los derechos,
de actos dimanantes del derecho funerario o de la prestación del servicio.
c) Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de
personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado
susceptible de imposición en razón de la titularidad de los derechos o de la prestación de los
servicios.
d) Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente las empresas y profesionales que,
habiendo recibido la consignación del sujeto pasivo para el abono de las tasas, realicen en base
a su actuación profesional o empresarial los trámites administrativos relacionados con dicha
actividad respecto del cementerio municipal.
Artículo 6. Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o
jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 7. Base Imponible y liquidable. Cuotas. Tarifas.
La base imponible de esta tasa será igual a la liquidable, y se determinará atendiendo a la diferente
naturaleza de los servicios prestados y la duración de los derechos funerarios:
a) Por lo que se refiere a la concesión de derechos funerarios, se atenderá al tipo de unidad de
enterramiento y su duración.
b) Respecto de los distintos servicios que se presten, relacionados con el cementerio municipal,
se estará a la naturaleza y condiciones de los mismos, así como a los costes de mantenimiento
y conservación del cementerio municipal.
Artículo 8. Cuotas:
Tarifa 1.ª. Concesión de nichos.

1.1

Concesión por nicho a 75 años parte superior

900,00 €

1.2

Concesión por nicho a 75 años parte central

1.000,00 €

1.3

Concesión por nicho a 75 años parte inferior

1.100,00 €

Tarifa 2.ª. Exhumaciones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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