Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00588/2025)
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios funerarios de carácter local
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 588/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Orellana la Vieja (Badajoz)
Anuncio 588/2025
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios
funerarios de carácter local
ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ORELLANA LA VIEJA POR EL QUE SE APRUEBA PROVISIONALMENTE LA
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS DE
CARÁCTER LOCAL
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta entidad expediente de modificación de la de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por prestación de servicios funerarios de carácter local que se detalla a continuación, el Pleno de esta
entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2024, acordó con 6 votos a favor y 4 en contra la aprobación
provisional de la referida modificación de la Ordenanza fiscal, con el siguiente texto:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS DE CARÁCTER
LOCAL
Artículo 1. Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo
106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 2 Y 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de
Orellana la Vieja, acuerda modificar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios
funerarios de carácter local.
Artículo 2. Objeto.
El objeto de la tasa es la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios, por parte del
Ayuntamiento de Orellana la Vieja, para la utilización de las instalaciones y bienes destinados al servicio del
cementerio municipal, así como la prestación de los restantes servicios que figuran en las correspondientes
tarifas.
Artículo 3. Fundamento.
La tasa se fundamenta en la necesaria contraprestación económica que debe percibir el Ayuntamiento de
Orellana la Vieja, por la prestación de los servicios, la realización de las actividades que se describen en la
presente Ordenanza, y por la ocupación de espacios e instalaciones del cementerio municipal.
Artículo 4. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa:
a) La inhumación y exhumación de cadáveres.
b) La inhumación y exhumación de restos.
c) La concesión de derechos funerarios sobre unidades de enterramiento o terrenos, así como
los actos relativos a la titularidad de los mismos, cuales son la expedición y cambio de títulos,
las transmisiones y las modificaciones.
d) Las reducciones de restos y su traslado.
e) La ocupación de las unidades de enterramiento e instalaciones generales.
f) Las licencias para la construcción de panteones y sepulturas, la reparación y modificación de
los mismos, la colocación de ingletes, lápidas, verjas y cualquier otro elemento ornamental.
g) El movimiento de cadáveres y restos dentro del mismo cementerio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Orellana la Vieja (Badajoz)
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funerarios de carácter local
ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ORELLANA LA VIEJA POR EL QUE SE APRUEBA PROVISIONALMENTE LA
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS DE
CARÁCTER LOCAL
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta entidad expediente de modificación de la de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por prestación de servicios funerarios de carácter local que se detalla a continuación, el Pleno de esta
entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2024, acordó con 6 votos a favor y 4 en contra la aprobación
provisional de la referida modificación de la Ordenanza fiscal, con el siguiente texto:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS DE CARÁCTER
LOCAL
Artículo 1. Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo
106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 2 Y 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de
Orellana la Vieja, acuerda modificar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios
funerarios de carácter local.
Artículo 2. Objeto.
El objeto de la tasa es la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios, por parte del
Ayuntamiento de Orellana la Vieja, para la utilización de las instalaciones y bienes destinados al servicio del
cementerio municipal, así como la prestación de los restantes servicios que figuran en las correspondientes
tarifas.
Artículo 3. Fundamento.
La tasa se fundamenta en la necesaria contraprestación económica que debe percibir el Ayuntamiento de
Orellana la Vieja, por la prestación de los servicios, la realización de las actividades que se describen en la
presente Ordenanza, y por la ocupación de espacios e instalaciones del cementerio municipal.
Artículo 4. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa:
a) La inhumación y exhumación de cadáveres.
b) La inhumación y exhumación de restos.
c) La concesión de derechos funerarios sobre unidades de enterramiento o terrenos, así como
los actos relativos a la titularidad de los mismos, cuales son la expedición y cambio de títulos,
las transmisiones y las modificaciones.
d) Las reducciones de restos y su traslado.
e) La ocupación de las unidades de enterramiento e instalaciones generales.
f) Las licencias para la construcción de panteones y sepulturas, la reparación y modificación de
los mismos, la colocación de ingletes, lápidas, verjas y cualquier otro elemento ornamental.
g) El movimiento de cadáveres y restos dentro del mismo cementerio.
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