Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00588/2025)
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios funerarios de carácter local
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 588/2025

2.1

Servicio por retirada de restos en tierra

450,00 €

2.2

Servicio por retirada de restos en nicho en superficie

180,00 €

Tarifa 3.ª. Inhumaciones.

3.1

Por cada inhumación de un cadáver

120,00 €

Artículo 9. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a
gravamen, o la actividad administrativa para la concesión, prórroga, transmisión o modificación de los
derechos funerarios, o para la expedición de las licencias o autorizaciones para la utilización de terrenos,
elementos o servicios del cementerio, considerándose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la
solicitud de aquellos.
Artículo 10. Régimen de declaración, liquidación e ingreso.
1.- La gestión e ingreso de esta tasa compete al Excmo. Ayuntamiento de Orellana la Vieja, sin perjuicio de las
delegaciones que puedan llevarse a cabo.
2.- Las tasas a que se refieren las tarifas 1.ª a 3.ª, ambas inclusive, se exigirán en régimen de autoliquidación,
mediante ingreso en la entidad colaboradora autorizada, cuyo resguardo deberá acompañar a la solicitud de
la prestación de los servicios, no tramitándose expediente alguno en el que, previamente, no quede
acreditado el pago de la tasa. No obstante, el pago de dichas tasas no confiere, por sí sólo, el derecho a la
prestación de los servicios funerarios o a la utilización efectiva de bienes e instalaciones del cementerio, o la
concesión de licencias o derechos funerarios de que se trate.
3.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza fiscal, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de
diciembre; Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, y demás normas que las complementen y desarrollen.
Artículo 11. Caducidad.
Cuando se extingan, por vencimiento de su plazo o por cualquier otra causa, las cesiones de uso de terrenos
o unidades de enterramiento, el Ayuntamiento dispondrá de nuevo y libremente de dichos terrenos y
unidades de enterramiento, así como de las lápidas, tapamentos, verjas, adornos y accesiones que existan en
los mismos.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
siendo esta fecha la misma para el comienzo de su aplicación, permaneciendo en vigor hasta tanto no se
acuerde su modificación o derogación expresa."
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo
de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que
las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen
las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de cualquier persona interesada en la sede electrónica de esta entidad
https://orellanalavieja.sedelectronica.es/info.0.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho
acuerdo.
Orellana la Vieja, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María del Pilar Carmona Acosta.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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