Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00589/2025)
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 589/2025

a) A participar en el coste del servicio en función de la aplicación que corresponda según
Ordenanza municipal.
b) A abonar la cantidad de cuota asignada dentro de los plazos que se le requieran, siendo el
responsable el usuario de abonar los costes generados por la financiera en caso de devolución
del recibo.
c) A aportar la documentación e información que se requiera en orden a valorar el acceso y la
prestación del servicio. Una vez iniciado el servicio como beneficiario deberá presentar al inicio
de cada nuevo año o cuando se le requiera, toda la documentación necesaria para actualizar
sus datos.
d) A respetar el horario establecido para la prestación del servicio, permaneciendo siempre en
el domicilio durante la prestación del mismo.
e) A comunicar con suficiente antelación cualquier traslado fuera del domicilio que impida la
prestación del servicio.
f) A comunicar al servicio de atención social básica cualquier anomalía referida a las prestación
del servicio o cambio de circunstancias en su situación personal, social y/o económica, que
pueda afectar al derecho de la prestación.
g) A mantener una actitud colaboradora y correcta para el desarrollo adecuado del servicio
h) A facilitar el ejercicio de las tareas del personal de ayuda a domicilio, así como a poner a su
disposición los medios adecuados para el desarrollo de éstas, a excepción de la uniformidad y
material de trabajo, que será facilitado por este Ayuntamiento cuando los presupuestos lo
permitan.
i) A respetar el desarrollo de las tareas establecidas en el Programa de atención individual.
j) A realizar aquellas tareas para las que la persona usuaria está capacitada, en relación con lo
que tiene encomendado el personal, para favorecer su capacitación personal e independencia.
k) A conservar facturas y recibos bancarios que justifiquen el pago de la prestación durante el
plazo establecido.
l) A comunicar al servicio de atención social básica el inicio del servicio de ayuda a domicilio
aprobado por el SEPAD, Ley de Dependencia, o cualquier otro similar.
m) A tratar con respeto al personal que presta servicio en su domicilio.
El incumplimiento de los deberes y obligaciones señalados en los párrafos anteriores, así como aquellos otros
que vinieran impuestos por la normativa aplicable, dará lugar a la tramitación de los procedimientos de
suspensión o extinción del servicio.
Artículo 8.- Organización y fundamento.
El servicio se prestará por personal contratado por el Ayuntamiento a través de fondos propios o de
programas subvencionados a través de los siguientes medios personales:
- Auxiliares de ayuda a domicilio: Personal encargado de las labores y tareas de atención del
hogar asignadas por el Trabajador Social correspondiente.
- Trabajador/a Social: Que realiza la recepción de los casos, estudio de solicitudes, valoración de
necesidades, asignación de prestaciones, seguimiento, control y tratamiento social de los casos.
- Podrá contarse con el apoyo de medios humanos del propio Ayuntamiento para las tareas
administrativas y organizativas complementarias que sean necesarias o se establezcan por el
Ayuntamiento.
El servicio de ayuda a domicilio se prestará de lunes a viernes, excluyendo festivos y días no laborables que
determine el Ayuntamiento para su personal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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