Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00589/2025)
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 589/2025
De manera excepcional podrá suspenderse el servicio por falta de Auxiliares de Ayuda a Domicilio que
puedan prestarlo.
Se tratará de un servicio diurno, con un horario establecido por el servicio social de atención social básica. En
situaciones excepcionales se modificará el horario, solo en los casos en los que la auxiliar o el usuario lo
necesiten y ambos estén de acuerdo en dicha modificación y con el visto bueno del Ayuntamiento.
El número de horas y días de la prestación del servicio no será menor de 1 hora y 50 minutos diarias y una vez
a la semana salvo situación excepcional.
Artículo 9.- Normas de procedimiento.
Las solicitudes (modelo estándar) para acceder a la prestación del servicio de ayuda a domicilio se presentará
en este Ayuntamiento, acompañadas de la documentación que a continuación se relaciona:
Fotocopia del DNI del solicitante o documentos acreditativos de su personalidad o de su representante
legal, así como documentación acreditativa de tal circunstancia, en su caso. Este documento (DNI) se
hace extensible a todos los miembros de la unidad de convivencia.
Fotocopia del libro de familia, cuando en la unidad de convivencia haya menores de edad susceptibles
de recibir la prestación.
Documento acreditativo de residencia española (en solicitantes no nacionales).
En el caso de personas con discapacidad, certificado de condición legal de minusvalía.
Informe médico de la situación psico-física del solicitante y de los posibles beneficiarios/as emitido por
el sistema público de salud según el baremo establecido y en el caso que se alegue la necesidad, del
resto de miembros de la unidad familiar.
Fotocopia de la última declaración de la renta de todos los miembros de la unidad de convivencia. En
el caso de no tener obligación se adjuntará declaración responsable de ingresos y bienes.
En el caso de personas no pensionistas que se encuentren en desempleo, deberán aportar el
certificado del SEXPE del solicitante y/o resto de la unidad familiar en situación de desempleo y, en su
caso, cuantía de las percepciones económicas.
Acreditación, en su caso, de gastos extraordinarios de primera necesidad o por atenciones médicas
especiales (hipoteca, alquileres,…).
Certificado o volante de empadronamiento y convivencia (emitido por la entidad local de Orellana la
Vieja de oficio, por lo que el interesado no tendrá que solicitarlo).
Todos aquellos documentos que, a criterio de esta entidad local, contribuyan a acreditar, en cada caso,
la situación de necesidad que pueda dar lugar a la prestación del servicio.
En el caso de que el beneficiario principal fallezca, la prestación podrá pervivir para el resto de miembros de
la unidad familiar, siempre que sigan reuniendo las condiciones y requisitos que motivaron su condición, en
caso contrario se extinguirá dicha prestación.
Artículo 10.- Tramitación del expediente.
1. Recibida la solicitud, se procederá a la inscripción en el registro de solicitudes de ayuda a domicilio
establecido al efecto por esta entidad local.
2. Si la solicitud no reúne todos los datos y documentos señalados se requerirá al interesado/a para que en
un plazo de diez días subsane la falta; si así no lo hiciera se tendrá por desistida su petición archivándose sin
más trámite.
3. La Trabajadora Social valorará la solicitud según el baremo establecido emitiendo propuesta.
4. Realizado el trámite anterior, se elevará a la Alcaldía el expediente completo a fin de que resuelva sobre la
concesión.
5. Si el solicitante cumple los requisitos de manera transitoria y se prevé en un futuro un cambio favorable
para su estado, la resolución de concesión tendrá una duración máxima de 6 meses, con la posibilidad de
ampliación en el caso de que perduren las circunstancias que motivaron su aprobación inicial.
6. El dictamen será comunicado al interesado, el cual podrá formular alegaciones y presentar cuantos
documentos estime oportunos en el plazo de diez días desde la comunicación.
Artículo 11.- Procedimiento abreviado en situaciones de urgencia.
En casos suficientemente justificados podrá autorizarse provisionalmente la atención inmediata de algún
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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De manera excepcional podrá suspenderse el servicio por falta de Auxiliares de Ayuda a Domicilio que
puedan prestarlo.
Se tratará de un servicio diurno, con un horario establecido por el servicio social de atención social básica. En
situaciones excepcionales se modificará el horario, solo en los casos en los que la auxiliar o el usuario lo
necesiten y ambos estén de acuerdo en dicha modificación y con el visto bueno del Ayuntamiento.
El número de horas y días de la prestación del servicio no será menor de 1 hora y 50 minutos diarias y una vez
a la semana salvo situación excepcional.
Artículo 9.- Normas de procedimiento.
Las solicitudes (modelo estándar) para acceder a la prestación del servicio de ayuda a domicilio se presentará
en este Ayuntamiento, acompañadas de la documentación que a continuación se relaciona:
Fotocopia del DNI del solicitante o documentos acreditativos de su personalidad o de su representante
legal, así como documentación acreditativa de tal circunstancia, en su caso. Este documento (DNI) se
hace extensible a todos los miembros de la unidad de convivencia.
Fotocopia del libro de familia, cuando en la unidad de convivencia haya menores de edad susceptibles
de recibir la prestación.
Documento acreditativo de residencia española (en solicitantes no nacionales).
En el caso de personas con discapacidad, certificado de condición legal de minusvalía.
Informe médico de la situación psico-física del solicitante y de los posibles beneficiarios/as emitido por
el sistema público de salud según el baremo establecido y en el caso que se alegue la necesidad, del
resto de miembros de la unidad familiar.
Fotocopia de la última declaración de la renta de todos los miembros de la unidad de convivencia. En
el caso de no tener obligación se adjuntará declaración responsable de ingresos y bienes.
En el caso de personas no pensionistas que se encuentren en desempleo, deberán aportar el
certificado del SEXPE del solicitante y/o resto de la unidad familiar en situación de desempleo y, en su
caso, cuantía de las percepciones económicas.
Acreditación, en su caso, de gastos extraordinarios de primera necesidad o por atenciones médicas
especiales (hipoteca, alquileres,…).
Certificado o volante de empadronamiento y convivencia (emitido por la entidad local de Orellana la
Vieja de oficio, por lo que el interesado no tendrá que solicitarlo).
Todos aquellos documentos que, a criterio de esta entidad local, contribuyan a acreditar, en cada caso,
la situación de necesidad que pueda dar lugar a la prestación del servicio.
En el caso de que el beneficiario principal fallezca, la prestación podrá pervivir para el resto de miembros de
la unidad familiar, siempre que sigan reuniendo las condiciones y requisitos que motivaron su condición, en
caso contrario se extinguirá dicha prestación.
Artículo 10.- Tramitación del expediente.
1. Recibida la solicitud, se procederá a la inscripción en el registro de solicitudes de ayuda a domicilio
establecido al efecto por esta entidad local.
2. Si la solicitud no reúne todos los datos y documentos señalados se requerirá al interesado/a para que en
un plazo de diez días subsane la falta; si así no lo hiciera se tendrá por desistida su petición archivándose sin
más trámite.
3. La Trabajadora Social valorará la solicitud según el baremo establecido emitiendo propuesta.
4. Realizado el trámite anterior, se elevará a la Alcaldía el expediente completo a fin de que resuelva sobre la
concesión.
5. Si el solicitante cumple los requisitos de manera transitoria y se prevé en un futuro un cambio favorable
para su estado, la resolución de concesión tendrá una duración máxima de 6 meses, con la posibilidad de
ampliación en el caso de que perduren las circunstancias que motivaron su aprobación inicial.
6. El dictamen será comunicado al interesado, el cual podrá formular alegaciones y presentar cuantos
documentos estime oportunos en el plazo de diez días desde la comunicación.
Artículo 11.- Procedimiento abreviado en situaciones de urgencia.
En casos suficientemente justificados podrá autorizarse provisionalmente la atención inmediata de algún
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