Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00589/2025)
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 589/2025

Los objetivos del servicio de ayuda a domicilio son los siguientes:
a) Proporcionar la atención necesaria con el fin de prevenir situaciones de deterioro personal y
social.
b) Promover la autonomía personal para el desempeño adecuado de las actividades básicas de
la vida diaria en el entorno habitual de la persona.
e) Favorecer el desarrollo de las capacidades personales y de las habilidades adecuadas para el
desenvolvimiento personal y doméstico.
d) Posibilitar la integración en el entorno habitual de convivencia y fomentar la participación en
la vida comunitaria para garantizar su autonomía y prevenir, evitar o retrasar el ingreso en
centros o establecimientos residenciales.
e) Servir como medida de respiro y apoyo familiar en las tareas de cuidado y atención.
Artículo 6.- Titulares y beneficiarios.
Serán beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio las personas que tengan vecindad administrativa en
Orellana la Vieja y se encuentren en una situación de vulnerabilidad social. A estos efectos se entenderá por
vulnerabilidad social la situación en la que se encuentra una persona que por razones coyunturales o
permanentes tiene limitaciones para realizar actividades de la vida diaria que le dificultan su autonomía hasta
que la recupere o se le reconozca algún grado de dependencia de manera oficial.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá prescindirse del requisito de vecindad administrativa
en Extremadura cuando existan razones debidamente acreditadas que así lo justifiquen, siendo la última
decisión por parte del Ayuntamiento responsable.
Artículo 7.- Derechos y deberes de las personas usuarias.
Las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio tendrán derecho a:
a) Recibir información en un lenguaje claro y comprensible sobre el funcionamiento básico del
servicio.
b) Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración que en cada caso
corresponda (salvo situaciones excepcionales en las que el Ayuntamiento no disponga de
manera provisional de Auxiliar de Ayuda a Domicilio para poder prestar el servicio). Ser
orientados hacia otros recursos alternativos que, en su caso, resulten más apropiados.
c) Participar en el proceso de elaboración de su Programa individual de atención.
d) Ser informados puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen
de la prestación.
e) La protección de su intimidad, así como a la confidencialidad de sus datos personales
conforme a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
f) La continuidad de la prestación del servicio por la persona que le ha sido inicialmente
asignada como profesional del servicio de ayuda a domicilio, salvo ajustes organizativos,
deficiencia en la prestación u otra causa justificada de necesidad.
g) Presentar sugerencias, quejas y reclamaciones para asegurar el buen funcionamiento del
servicio.
h) Disponer de la asignación de un Trabajador Social del servicio de atención social básica de
referencia desde el inicio del servicio, salvo circunstancias debidamente justificadas que lo
impidiesen.
Las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio tendrán los siguientes deberes:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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