Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00589/2025)
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 589/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Orellana la Vieja (Badajoz)
Anuncio 589/2025
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del
servicio de ayuda a domicilio
ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ORELLANA LA VIEJA POR EL QUE SE APRUEBA PROVISIONALMENTE LA
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
AYUDA A DOMICILIO
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta entidad expediente de modificación de la de la Ordenanza fiscal
reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio que se detalla a continuación, el Pleno de
esta entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2024, acordó con 6 votos a favor y 4 en contra la
aprobación provisional de la referida modificación de la Ordenanza fiscal, con el siguiente texto:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A
DOMICILIO
Artículo 1.- Introducción.
La presentación del servicio de ayuda a domicilio se configura como prestación básica del sistema público de
servicios sociales en el momento en que el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (1989) concierta
con las CCAA y los ayuntamientos, un plan que tiene como objeto la financiación de una serie de servicios
(prestaciones básicas) para todos los españoles en todo el territorio del Estado. Anteriormente existía ya la
ayuda a domicilio, casi siempre impulsada desde los ayuntamientos, sin que tuviera un carácter general y sin
que estuviera financiado, en parte, por los presupuestos generales del Estado.
El Ayuntamiento de Orellana la Vieja dispone de un servicio de ayuda a domicilio (SAD) que, debido a la
implantación social actual y al progresivo crecimiento, demanda un mayor grado de formalización. Por otra
parte, el Decreto 12/1997, de 21 de enero, por la que se regulan las prestaciones básicas de servicios sociales
de titularidad municipal, entre ellas las del servicio de ayuda a domicilio y establece que su gestión es
competencia de los ayuntamientos.
Artículo 2.- Definición.
El SAD se configura como un conjunto organizado, integrado y normalizado de acciones y recursos para los
ciudadanos en su domicilio, con la finalidad de prestar atención a las personas y sus familias que tengan
limitada su autonomía personal o en los casos de desintegración o problemáticas familiares especiales,
facilitando la permanencia en su propio entorno de convivencia con la mayor calidad de vida posible, evitando
así su institucionalización. Las atenciones que se prestan son de carácter doméstico, social, apoyo psicológico
y rehabilitador, dependiendo de sus limitaciones y situaciones de especial necesidad.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
Podrán solicitar el servicio de ayuda a domicilio todas las personas o grupos familiares empadronados y
residentes en el municipio de Orellana la Vieja y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 del
Decreto 12/1997.
Articulo 4.- Hecho imponible.
El hecho de la contraprestación pecuniaria del precio público regulado en la presente Ordenanza está
constituido por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, el Ayuntamiento de Orellana la Vieja establece el precio público por la prestación del
Servicio de Ayuda a domicilio, así como se recoge en el Decreto 12/1997, de 21 de enero, de la Consejería de
Bienestar Social.
Artículo 5.- Objetivos del servicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Orellana la Vieja (Badajoz)
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ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ORELLANA LA VIEJA POR EL QUE SE APRUEBA PROVISIONALMENTE LA
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
AYUDA A DOMICILIO
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta entidad expediente de modificación de la de la Ordenanza fiscal
reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio que se detalla a continuación, el Pleno de
esta entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2024, acordó con 6 votos a favor y 4 en contra la
aprobación provisional de la referida modificación de la Ordenanza fiscal, con el siguiente texto:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A
DOMICILIO
Artículo 1.- Introducción.
La presentación del servicio de ayuda a domicilio se configura como prestación básica del sistema público de
servicios sociales en el momento en que el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (1989) concierta
con las CCAA y los ayuntamientos, un plan que tiene como objeto la financiación de una serie de servicios
(prestaciones básicas) para todos los españoles en todo el territorio del Estado. Anteriormente existía ya la
ayuda a domicilio, casi siempre impulsada desde los ayuntamientos, sin que tuviera un carácter general y sin
que estuviera financiado, en parte, por los presupuestos generales del Estado.
El Ayuntamiento de Orellana la Vieja dispone de un servicio de ayuda a domicilio (SAD) que, debido a la
implantación social actual y al progresivo crecimiento, demanda un mayor grado de formalización. Por otra
parte, el Decreto 12/1997, de 21 de enero, por la que se regulan las prestaciones básicas de servicios sociales
de titularidad municipal, entre ellas las del servicio de ayuda a domicilio y establece que su gestión es
competencia de los ayuntamientos.
Artículo 2.- Definición.
El SAD se configura como un conjunto organizado, integrado y normalizado de acciones y recursos para los
ciudadanos en su domicilio, con la finalidad de prestar atención a las personas y sus familias que tengan
limitada su autonomía personal o en los casos de desintegración o problemáticas familiares especiales,
facilitando la permanencia en su propio entorno de convivencia con la mayor calidad de vida posible, evitando
así su institucionalización. Las atenciones que se prestan son de carácter doméstico, social, apoyo psicológico
y rehabilitador, dependiendo de sus limitaciones y situaciones de especial necesidad.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
Podrán solicitar el servicio de ayuda a domicilio todas las personas o grupos familiares empadronados y
residentes en el municipio de Orellana la Vieja y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 del
Decreto 12/1997.
Articulo 4.- Hecho imponible.
El hecho de la contraprestación pecuniaria del precio público regulado en la presente Ordenanza está
constituido por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, el Ayuntamiento de Orellana la Vieja establece el precio público por la prestación del
Servicio de Ayuda a domicilio, así como se recoge en el Decreto 12/1997, de 21 de enero, de la Consejería de
Bienestar Social.
Artículo 5.- Objetivos del servicio.
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