Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00597/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas de cementerio
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Aceuchal

Anuncio 597/2025

Artículo 6. Transcurridos los plazos sin que hayan solicitado renovación se entenderán caducadas. Los restos cadavéricos
que hubiere en ellas serán trasladados a la fosa común y revertirán al Ayuntamiento los derechos sobre tales sepulturas.
La adquisición de una sepultura permanente o temporal no significa venta ni otra cosa que la obligación por parte del
Ayuntamiento de respetar la permanencia de los cadáveres inhumados.
Artículo 7. Los adquirentes de derechos sobre sepulturas permanentes tendrán derecho a depositar en la misma todos los
cadáveres o restos cadavéricos que deseen, pero sujetándose siempre a las reglas establecidas para cada caso y previo pago
de los derechos correspondientes.
Artículo 8. Todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones, exhumaciones, colocación de
lápidas, construcción de fosas y mausoleos, etcétera, serán a cargo de los particulares interesados.
Artículo 9. Los derechos señalados en la tarifa del artículo 3 se devengarán desde el momento en que se soliciten y
entreguen los respectivos títulos o permisos por el funcionario municipal encargado de su expedición y cobranza.
Los derechos de sepulturas temporales y permanentes serán concedidos por el señor Alcalde y los panteones o mausoleos
por el Pleno del Ayuntamiento, siendo facultades delegables.
Artículo 10. Las fosas adquiridas con carácter permanente serán construidas de acuerdo con las disposiciones que al efecto
fijen los técnicos municipales y su coste será a cargo particular interesado. En caso de adquirir alguna fosa ya construida por
el Ayuntamiento, además de los derechos de compra deberá abonarse la suma que en aquel momento importe la
construcción de otra igual.
Artículo 11. En caso de pasar a permanentes sepulturas temporales, previa autorización de la Alcaldía, los derechos a
satisfacer serán la diferencia entre los pagados por la sepultura temporal y el importe de la permanente, según la tarifa
vigente en aquel momento.
Artículo 12. Los párvulos y fetos que se inhumen en sepulturas de adultos pagarán los derechos como adultos.
Artículo 13. Toda clase de sepultura, panteón o mausoleo que por cualquier causa quedara vacante revierte a favor del
Ayuntamiento.
Artículo 14. Todo concesionario de terreno para la construcción de panteones o mausoleos tendrá que efectuar su pago
dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se acuerde por el ayuntamiento la concesión, y si no lo hubiera
efectuado se entenderá renuncia a todo derecho sobre lo que en su día se solicitó y le fue concedido.
Artículo 15. El concesionario de terrenos para panteones o mausoleos viene obligado a obtener la correspondiente licencia
de obras dentro de los seis meses a partir de la fecha de la concesión y dar comienzo a las obras dentro de los tres meses de
expedida aquella. Finalizado el tiempo de un año sin que el interesado hubiera dado comienzo a las obras o transcurrido el
plazo concedido por el Ayuntamiento para su terminación, se entenderá que renuncia a todo derecho, revirtiendo
nuevamente el terreno al Ayuntamiento, con pérdida de las cantidades abonadas y lo invertido en las obras realizadas.
Artículo 16. No serán permitidos los traspasos de nichos, fosas o panteones sin la previa aprobación por el Ayuntamiento,
debiendo interesarse el traspaso mediante solicitud dirigida al señor Alcalde, firmada por el cedente y el concesionario en
prueba de conformidad. No obstante, todos los traspasos que autorice el Ayuntamiento se entenderán sin perjuicio de
tercero, es decir, sólo a efectos administrativos.
Artículo 17. Quedan reconocidas las transmisiones de sepulturas, durante el plazo de su vigencia, por título de herencia
entre los herederos necesarios o línea directa; si fueren varios tendrán que ponerse de acuerdo para designar, de entre
ellos, la persona a cuyo favor haya de expedirse el nuevo título funerario. Será condición precisa que los solicitantes
aporten, al formular la petición de traspaso, la documentación en la que funden sus derechos y pago de los impuestos
correspondientes.
Artículo 18. Cuando las sepulturas, panteones, mausoleos y, en general, todos los lugares dedicados a enterramientos sean
descuidados y abandonados por sus respectivos concesionarios o familiares o deudores, dando lugar a que se encuentren
en estado de ruina, con los consiguientes peligros y mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición en el
primer caso y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados y abandonados, en el segundo, sin
que en ninguno de los dos supuestos pueda exigírsele indemnización alguna.
Artículo 19. Las cuotas y recibos que resultasen incobrables se estará a lo que señala el Reglamento de recaudación.
EXENCIONES
Artículo 20.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 5