Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00597/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas de cementerio
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Ayuntamiento de Aceuchal

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Aceuchal
Aceuchal (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas de cementerio

Por el Pleno de esta Corporación, en sesión de fecha 2 de enero de 2025, se adoptó el acuerdo por el que se aprobó
inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de cementerio y que ha resultado definitivo al no haberse presentado
reclamaciones durante el periodo de exposición al público, el cual será ejecutivo sin más trámites, una vez se haya publicado
íntegramente el texto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En cumplimiento del artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Hacienda
Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público en su integridad y el articulado de la Ordenanza.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE SERVICIOS FUNERARIOS EN CEMENTERIO MUNICIPAL
FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO
Artículo 1. Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y artículo 58 de la ley 39/1988,
de 30 de diciembre; y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 todos ellos de la propia Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se establece, en este término municipal, una tasa sobre el servicio de cementerios municipales.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Artículo 2.
1. Hecho imponible.- Lo constituye la prestación de los que se detallan en la tarifa de esta exacción.
2. Esta tasa es compatible con la de licencias urbanísticas y con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
3. Obligación de contribuir.- Nacerá la obligación de contribuir al autorizar el derecho funerario o servicios en el cementerio,
y periódicamente cuando se trate de derechos para la conservación del mismo.
4. Sujeto pasivo.- Están obligados al pago, la herencia yacente de quien se entierre, sus herederos o sucesores o personas
que les representen.
BASES Y TARIFAS
Artículo 3.

Concepto

Euros

- Nichos temporales por 5 años

150,00

- Nichos permanentes por 50 años

700,00

- Adquisición de columbarios

200,00

- Traspaso de nicho o permuta en propiedad

42,00

- Derechos de sepultura nichos

80,00

- Derechos de sepultura columbarios

40,00

- Apertura de nicho o fosa

10,00

- Instalación de lápida

10,00

- Traslado de restos

10,00

- Canon por conservación anual de nichos y/o columbarios

10,00

Artículo 4. Otros servicios.- Se establecen un canon por conservación y limpieza una vez al año.
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
Artículo 5. Las sepulturas temporales se concederán por un plazo de cinco años y las permanentes por cincuenta, en uno y
otro caso podrán ser renovadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ordenanzas municipales en el momento
de la caducidad. En ningún caso representará el derecho de propiedad que señala el artículo 348 del C. Civil.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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