Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00597/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas de cementerio
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Ayuntamiento de Aceuchal

Anuncio 597/2025

1. Estarán exentos de pago los derechos de enterramientos en fosa temporal las familias pobres de solemnidad que
fallezcan en el municipio; y, con carácter permanente, los que hubieren obtenido el título de hijos adoptivos o predilectos
del municipio y los fallecidos en actos de defensa del orden público, personas o bienes del municipio.
2. Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno.
INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN
Artículo 21. En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan
corresponder, y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ordenanza general de gestión recaudación e
inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras
responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
VIGENCIA
La presente Ordenanza comenzará a regir desde primero de enero de mil novecientos noventa y nueve y permanecerá
vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
APROBACIÓN
La presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo por el Pleno de la Corporación el pasado día 2 de enero de
2025.
Aceuchal, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Sergio Gordón Lozano.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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