Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (00577/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 577/2025
verificaciones necesarias de la documentación aportada por las personas interesadas, pudiendo requerir a las mismas
cualquier otra documentación que fuere precisa para evaluar la situación de necesidad que motiva la solicitud de la ayuda.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Política Social las revisará, y en caso de que alguna solicitud
adoleciera de alguno de los documentos o requisitos exigidos en la convocatoria, se otorgará un plazo de tres días hábiles a
la persona solicitante para que lo subsane o alegue lo que a su derecho interese.
Una vez terminado el plazo de subsanación, el Servicio de Política Social elaborará una propuesta en la que se incluya a las
personas beneficiarias de la ayuda, así como a aquéllas a las que se les deniegue la misma, con indicación del motivo.
La resolución corresponderá a la concejalía de Servicios Sociales, previa fiscalización de la intervención de la entidad,
estando sujetas las ayudas a la dotación presupuestaria existente.
En la resolución se hará constar la obligación de presentar las facturas o justificantes de los gastos efectivamente realizados,
en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de notificación de la resolución.
Las facturas o justificantes de los gastos deberán incluir los datos básicos de identificación y localización de la persona física,
el concepto del gasto y su cuantía.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contado a partir de la fecha de
presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, la persona interesada
deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución del procedimiento se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la alcaldía, en el
plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Novena.- Crédito presupuestario.
Las ayudas que se otorguen se imputarán a la partida 22/231/48942 del vigente presupuesto.
Tendrán un límite de sesenta y cinco mil (65.000,00) euros.
Décima.- Pago de las ayudas.
El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona solicitante.
Excepcionalmente, en los supuestos de ayudas para sufragar gastos de suministro de luz y agua, se realizará el pago a la
compañía suministradora, abonando el 100% de la cuantía necesaria para evitar el corte del suministro.
También con carácter excepcional, en los supuestos de ayudas para sufragar gastos de alimentación, se realizará el pago a
las empresas que se hayan adherido a esta convocatoria, una vez publicadas las presentes bases en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Undécima.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Comunicar al Servicio de Política Social, en el plazo máximo de diez días desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar
a la modificación o extinción de la ayuda reconocida.
2. Destinar la subvención concedida a la finalidad para la que se otorga.
3. Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de no haber comunicado en plazo
la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
4. Justificar la ayuda concedida.
Decimosegunda.- Causas de nulidad y anulabilidad.
1. Serán causas de nulidad de las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en estas bases las
siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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verificaciones necesarias de la documentación aportada por las personas interesadas, pudiendo requerir a las mismas
cualquier otra documentación que fuere precisa para evaluar la situación de necesidad que motiva la solicitud de la ayuda.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Política Social las revisará, y en caso de que alguna solicitud
adoleciera de alguno de los documentos o requisitos exigidos en la convocatoria, se otorgará un plazo de tres días hábiles a
la persona solicitante para que lo subsane o alegue lo que a su derecho interese.
Una vez terminado el plazo de subsanación, el Servicio de Política Social elaborará una propuesta en la que se incluya a las
personas beneficiarias de la ayuda, así como a aquéllas a las que se les deniegue la misma, con indicación del motivo.
La resolución corresponderá a la concejalía de Servicios Sociales, previa fiscalización de la intervención de la entidad,
estando sujetas las ayudas a la dotación presupuestaria existente.
En la resolución se hará constar la obligación de presentar las facturas o justificantes de los gastos efectivamente realizados,
en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de notificación de la resolución.
Las facturas o justificantes de los gastos deberán incluir los datos básicos de identificación y localización de la persona física,
el concepto del gasto y su cuantía.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contado a partir de la fecha de
presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, la persona interesada
deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución del procedimiento se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la alcaldía, en el
plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Novena.- Crédito presupuestario.
Las ayudas que se otorguen se imputarán a la partida 22/231/48942 del vigente presupuesto.
Tendrán un límite de sesenta y cinco mil (65.000,00) euros.
Décima.- Pago de las ayudas.
El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona solicitante.
Excepcionalmente, en los supuestos de ayudas para sufragar gastos de suministro de luz y agua, se realizará el pago a la
compañía suministradora, abonando el 100% de la cuantía necesaria para evitar el corte del suministro.
También con carácter excepcional, en los supuestos de ayudas para sufragar gastos de alimentación, se realizará el pago a
las empresas que se hayan adherido a esta convocatoria, una vez publicadas las presentes bases en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Undécima.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Comunicar al Servicio de Política Social, en el plazo máximo de diez días desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar
a la modificación o extinción de la ayuda reconocida.
2. Destinar la subvención concedida a la finalidad para la que se otorga.
3. Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de no haber comunicado en plazo
la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
4. Justificar la ayuda concedida.
Decimosegunda.- Causas de nulidad y anulabilidad.
1. Serán causas de nulidad de las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en estas bases las
siguientes:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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