Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (00577/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 577/2025

Para la determinación de la ayuda máxima a conceder se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El nivel de recursos de la persona solicitante y de las demás personas miembros de su
unidad de convivencia.
b) La valoración que realice el Servicio de Política Social sobre la necesidad real del gasto y su
importancia para contribuir a la inclusión de las personas en situación de necesidad.
La cuantía a conceder será el resultado de la aplicación de un determinado porcentaje sobre la cuantía
máxima que para cada concepto se establezca.
La cuantía en cada caso particular podrá ser minorada teniendo en cuenta las disponibilidades
presupuestarias existentes.
Séptima.- Solicitudes y tramitación.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará mediante solicitud de la persona interesada,
formulada conforme al modelo que será facilitado por el Servicio de Política Social y que podrá obtenerse
asimismo en la Web municipal.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación especificada en las presentes
bases, se presentarán, en el Registro Municipal, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Con las solicitudes deberán acompañarse los siguientes documentos:
1. Copia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de las demás
personas miembros de la unidad de convivencia de edad igual o superior a 14 años.
2. Copia del libro de familia.
3. En su caso, certificado del registro de parejas de hecho.
4. En caso de separación/divorcio o nulidad matrimonial, copia de la correspondiente
resolución, sentencia y/o convenio regulador.
5. Certificado de empadronamiento colectivo.
6. Documentos acreditativos de los ingresos económicos de cada una de las personas
miembros de la unidad familiar, referidos al mes anterior al de la fecha de la solicitud; nominas,
pensiones, prestaciones por desempleo, etc.
7. Dos presupuestos, al menos, del gasto a realizar, para el que se solicita la ayuda.
8. Cuando se solicite la ayuda para vivienda, contrato de la vivienda o alojamiento, nombre de
la persona solicitante o de alguna de las personas miembros de su unidad de convivencia.
9. Alta de terceros, con indicación de los datos de la cuenta bancaria del solicitante (IBAN Y 20
dígitos).
La persona solicitante deberá autorizar a la Administración municipal para poder recabar de cualquier otra
Administración, entidad o particular, la información necesaria para verificar o completar los datos declarados
y la documentación aportada.
El plazo de las solicitudes se iniciará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el día 15 de diciembre de 2025.
Octava.- Instrucción y resolución.
La instrucción del procedimiento se efectuará por la concejalía de Servicios Sociales, que estará facultada para efectuar las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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