Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (00577/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 577/2025

existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al
100% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Indicador Público de
Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementado en un 8% por cada persona
miembro de la unidad de convivencia.
En las unidades de convivencia en que hubiera alguna persona miembro con discapacidad igual o superior al
65% o tuviera reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado o nivel, la cuantía referida
anteriormente se incrementará en un 10% por cada persona miembro de la unidad de convivencia.
De existir préstamo hipotecario que la grave o satisfacerse renta por el alquiler de la vivienda habitual de
residencia de la persona solicitante y su unidad de convivencia, se deducirá su importe mensual del total de
los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas, 350,00
euros como máximo en 2025.
Se considerará unidad de convivencia la constituida por la persona solicitante y quienes residan de manera
efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de hecho, por consanguineidad
o afinidad hasta el segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituida por
resolución judicial o administrativa.
Cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con el cónyuge o la pareja de hecho y/o la
descendencia de ambos, o de cualquiera de ellos, o menores adoptados o en régimen de acogimiento
familiar, se podrán considerar unidades independientes para la concesión de la ayuda.
Se excluirán del cómputo de los recursos disponibles en el hogar los siguientes ingresos o rentas percibidas
por cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia:
- Prestación económica vinculada al servicio y prestación económica de asistencia personal,
establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.
- Prestación familiar por hijo menor a cargo.
- Becas y ayudas al estudio concedidas por cualquier Administración Pública.
- Ayudas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se
obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
En casos excepcionales, cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda de manera
manifiesta que la unidad familiar no cumple con los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda, deberá
incorporarse al expediente un informe social en el que conste que se requiere implementar una acción para
prevenir una situación de exclusión social.
Sexta.- Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas, por todos los conceptos, no podrá exceder, por anualidad y unidad de convivencia,
de los siguientes importes:

Miembros

Cuantía de la ayuda

Hasta 2 miembros

750,00 euros

Entre 3 y 4 miembros

800,00 euros

5 o más miembros

850,00 euros

De presentarse varias solicitudes por la misma unidad de convivencia, no podrá concedérseles un importe
superior al establecido anteriormente.
En el caso de existir absentismo escolar de alguna de las personas miembros de la unidad familiar menores
de 16 años, dicha cuantía será reducida un 25%.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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