Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (00577/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 577/2025
b) Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas miembros de la unidad
de convivencia, tales como alimentación (no podrán utilizarse estas ayudas para bebidas
alcohólicas, refrescos, aperitivos, bollería industrial, cosmética, productos gourmet y similares),
ropa, calzado, pañales, productos básicos de higiene doméstica y personal. Todos los
productos anteriormente citados deberán ser de marca blanca. También se consideran gastos
relativos a las necesidades primarias los gastos en educación, formación y atención sanitaria no
cubiertas por los diferentes sistemas públicos.
c) Gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos de gasto señalados
en los apartados a) y b), o por la realización de gastos necesarios para atender a otras
necesidades básicas de la vida.
d) Gastos de desplazamiento para recibir atención sanitaria o socio sanitaria, cuando se
realicen en ferrocarril, autobús o vehículo propio, no cubiertos por el Sistema Nacional de
Salud.
En el supuesto de que la persona interesada opte por la utilización de vehículo propio para el desplazamiento,
o en caso de no presentar justificantes de desplazamiento en ferrocarril o autobús, la cuantía máxima que se
abonará será el resultado de multiplicar el número de kilómetros del trayecto realizado desde la localidad de
residencia de la persona paciente hasta la localidad donde radique el centro, servicio o establecimiento
sanitario de destino (ida y vuelta), por un importe fijo de 0,15 euros por kilómetro.
Cuarta.- Características.
Las ayudas de emergencia social tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido
concedidas.
Estas ayudas tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de
contenido económico previstos en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera
de las personas miembros de su unidad de convivencia, así como, en su caso, a otras personas residentes en la misma
vivienda o alojamiento.
Las ayudas son intransferibles, y no podrán ser objeto de retención o embargo.
Quinta.- Requisitos de las personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas a que se refiere la base primera y que, además,
cumplan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial, de quien ejerzan la patria
potestad.
- Estar empadronadas y tener residencia efectiva al menos durante seis meses, de manera
continuada, en la localidad de Villanueva de la Serena, inmediatamente anterior a la fecha de
presentación de la solicitud.
En el caso de personas refugiadas, asiladas y las víctimas de violencia de género o de explotación sexual o
trata, no se exigirá tiempo mínimo de residencia.
La antigüedad solo es exigible a la persona solicitante, sin que se requiera que todos los miembros de la
unidad familiar hayan alcanzado la antigüedad de seis meses señalada.
- Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que pudieran haber obtenido
con anterioridad.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Para su determinación, se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de
convivencia obtenidos en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, considerándose que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de convivencia, tales como alimentación (no podrán utilizarse estas ayudas para bebidas
alcohólicas, refrescos, aperitivos, bollería industrial, cosmética, productos gourmet y similares),
ropa, calzado, pañales, productos básicos de higiene doméstica y personal. Todos los
productos anteriormente citados deberán ser de marca blanca. También se consideran gastos
relativos a las necesidades primarias los gastos en educación, formación y atención sanitaria no
cubiertas por los diferentes sistemas públicos.
c) Gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos de gasto señalados
en los apartados a) y b), o por la realización de gastos necesarios para atender a otras
necesidades básicas de la vida.
d) Gastos de desplazamiento para recibir atención sanitaria o socio sanitaria, cuando se
realicen en ferrocarril, autobús o vehículo propio, no cubiertos por el Sistema Nacional de
Salud.
En el supuesto de que la persona interesada opte por la utilización de vehículo propio para el desplazamiento,
o en caso de no presentar justificantes de desplazamiento en ferrocarril o autobús, la cuantía máxima que se
abonará será el resultado de multiplicar el número de kilómetros del trayecto realizado desde la localidad de
residencia de la persona paciente hasta la localidad donde radique el centro, servicio o establecimiento
sanitario de destino (ida y vuelta), por un importe fijo de 0,15 euros por kilómetro.
Cuarta.- Características.
Las ayudas de emergencia social tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido
concedidas.
Estas ayudas tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de
contenido económico previstos en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera
de las personas miembros de su unidad de convivencia, así como, en su caso, a otras personas residentes en la misma
vivienda o alojamiento.
Las ayudas son intransferibles, y no podrán ser objeto de retención o embargo.
Quinta.- Requisitos de las personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas a que se refiere la base primera y que, además,
cumplan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial, de quien ejerzan la patria
potestad.
- Estar empadronadas y tener residencia efectiva al menos durante seis meses, de manera
continuada, en la localidad de Villanueva de la Serena, inmediatamente anterior a la fecha de
presentación de la solicitud.
En el caso de personas refugiadas, asiladas y las víctimas de violencia de género o de explotación sexual o
trata, no se exigirá tiempo mínimo de residencia.
La antigüedad solo es exigible a la persona solicitante, sin que se requiera que todos los miembros de la
unidad familiar hayan alcanzado la antigüedad de seis meses señalada.
- Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que pudieran haber obtenido
con anterioridad.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Para su determinación, se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de
convivencia obtenidos en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, considerándose que
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