Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (00577/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 577/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 577/2025
Bases reguladoras de la convocatoria de concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2025
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de febrero de 2025, se han aprobado las bases
reguladoras de la concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2025, cuyo texto se transcribe a continuación.
Asimismo, se ha aprobado la convocatoria pública de las citadas ayudas, autorizando un gasto de sesenta y cinco mil
(65.000,00) euros con cargo a la partida 22/231/48942 del vigente presupuesto.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DURANTE EL AÑO 2025
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de ayudas de emergencia social durante el año
2025, destinadas a aquellas personas integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para
hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones
de exclusión social.
Segunda.- Régimen Jurídico.
La concesión de estas ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases. Por su naturaleza y finalidad de prestación
de carácter asistencial, a las ayudas de emergencia social durante el ejercicio 2025, no les resultará de aplicación la
normativa en materia de subvenciones.
Tercera.- Definición y gastos específicos.
Las ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas, de naturaleza económica, destinadas a aquellas personas
integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de
carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
Tendrán la consideración de gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, los siguientes:
a) Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual,
incluyendo:
1) Gastos de alquiler.
2) Gastos derivados de intereses y amortización de créditos contraídos con
anterioridad a la situación de emergencia social como consecuencia de la
adquisición de una vivienda o alojamiento.
3) Gastos de energía y agua.
4) Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la
vivienda o alojamiento habitual, considerándose como tales los siguientes:
- Gastos de mobiliario.
- Gastos de electrodomésticos de la denominada "línea blanca".
- Gastos de adaptación o reparación de la vivienda.
- Gastos de instalaciones básicas de la vivienda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de febrero de 2025, se han aprobado las bases
reguladoras de la concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2025, cuyo texto se transcribe a continuación.
Asimismo, se ha aprobado la convocatoria pública de las citadas ayudas, autorizando un gasto de sesenta y cinco mil
(65.000,00) euros con cargo a la partida 22/231/48942 del vigente presupuesto.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DURANTE EL AÑO 2025
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de ayudas de emergencia social durante el año
2025, destinadas a aquellas personas integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para
hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones
de exclusión social.
Segunda.- Régimen Jurídico.
La concesión de estas ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases. Por su naturaleza y finalidad de prestación
de carácter asistencial, a las ayudas de emergencia social durante el ejercicio 2025, no les resultará de aplicación la
normativa en materia de subvenciones.
Tercera.- Definición y gastos específicos.
Las ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas, de naturaleza económica, destinadas a aquellas personas
integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de
carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
Tendrán la consideración de gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, los siguientes:
a) Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual,
incluyendo:
1) Gastos de alquiler.
2) Gastos derivados de intereses y amortización de créditos contraídos con
anterioridad a la situación de emergencia social como consecuencia de la
adquisición de una vivienda o alojamiento.
3) Gastos de energía y agua.
4) Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la
vivienda o alojamiento habitual, considerándose como tales los siguientes:
- Gastos de mobiliario.
- Gastos de electrodomésticos de la denominada "línea blanca".
- Gastos de adaptación o reparación de la vivienda.
- Gastos de instalaciones básicas de la vivienda.
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