Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (00577/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2025
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 577/2025
a) Las establecidas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) La carencia o insuficiencia de crédito presupuestario.
2. Serán causas de anulabilidad de las resoluciones de concesión el resto de las infracciones del
ordenamiento jurídico.
3. La tramitación de la declaración de nulidad se ajustará a los dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de
Subvenciones.
Decimotercera.- Pérdida de la condición de persona beneficiaria.
Serán causas de pérdida de la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en las presentes
bases las siguientes:
a) La falsedad en la documentación aportada.
b) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.
c) La renuncia de las personas interesadas.
d) La existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada por la
persona interesada.
Decimocuarta.- Reintegro de las ayudas.
Cuando se produzca la anulación, revocación o revisión de una ayuda previamente concedida y abonada, el perceptor estará
obligado a reintegrarla, debiendo ingresar además los intereses de demora, calculados según el tipo de interés legal,
incrementado en el porcentaje que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca en cada caso, devengados desde
el momento del pago hasta la fecha del acuerdo de reintegro.
Estos ingresos tendrán el carácter de ingresos de derecho público.
El periodo de ingreso en vía voluntaria será el establecido con carácter general para los ingresos directos. Si no se
ingresaran dentro de este periodo, se procederá por vía de compensación o de apremio, de conformidad con el Reglamento
General de Recaudación.
El reintegro del pago indebido de las ayudas se regirá, además, por lo establecido en los artículos 36 a 43 de la Ley General
de Subvenciones.
Decimoquinta.- Publicidad.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la siguiente dirección:
https://villanuevadelaserena.transparencialocal.gob.es/es_ES/categoria/economica/subvenciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases se publicará, por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans), en el Boletín Oficial de la Provincia.
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, tanto en la Web institucional, como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), indicando los
beneficiarios, las cuantías concedidas y la acción a la que van destinadas.
Además, en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, las ayudas concedidas se publicarán en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena,
con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias.
Disposición final.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 9
Anuncio 577/2025
a) Las establecidas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) La carencia o insuficiencia de crédito presupuestario.
2. Serán causas de anulabilidad de las resoluciones de concesión el resto de las infracciones del
ordenamiento jurídico.
3. La tramitación de la declaración de nulidad se ajustará a los dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de
Subvenciones.
Decimotercera.- Pérdida de la condición de persona beneficiaria.
Serán causas de pérdida de la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en las presentes
bases las siguientes:
a) La falsedad en la documentación aportada.
b) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.
c) La renuncia de las personas interesadas.
d) La existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada por la
persona interesada.
Decimocuarta.- Reintegro de las ayudas.
Cuando se produzca la anulación, revocación o revisión de una ayuda previamente concedida y abonada, el perceptor estará
obligado a reintegrarla, debiendo ingresar además los intereses de demora, calculados según el tipo de interés legal,
incrementado en el porcentaje que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca en cada caso, devengados desde
el momento del pago hasta la fecha del acuerdo de reintegro.
Estos ingresos tendrán el carácter de ingresos de derecho público.
El periodo de ingreso en vía voluntaria será el establecido con carácter general para los ingresos directos. Si no se
ingresaran dentro de este periodo, se procederá por vía de compensación o de apremio, de conformidad con el Reglamento
General de Recaudación.
El reintegro del pago indebido de las ayudas se regirá, además, por lo establecido en los artículos 36 a 43 de la Ley General
de Subvenciones.
Decimoquinta.- Publicidad.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la siguiente dirección:
https://villanuevadelaserena.transparencialocal.gob.es/es_ES/categoria/economica/subvenciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases se publicará, por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans), en el Boletín Oficial de la Provincia.
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, tanto en la Web institucional, como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), indicando los
beneficiarios, las cuantías concedidas y la acción a la que van destinadas.
Además, en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, las ayudas concedidas se publicarán en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena,
con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias.
Disposición final.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 9