Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. (00552/2025)
Bases y convocatoria para la provisión, en comisión de servicios, de una plaza vacante de Agente de la Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Alconchel
Anuncio 552/2025
asimismo se indicará la fecha y lugar, de la entrevista.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar
tal circunstancia en el anuncio indicado con anterioridad.
Sexta.- Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración, designada por el Alcalde de la Corporación, estará integrada por un Presidente, quien ostentará
el voto calidad para dilucidar empates, tres vocales y un Secretario, designándose igual número de suplentes. Se respetarán
los principios de imparcialidad, profesionalidad, y tendencia a la paridad entre hombres y mujeres. Todos los miembros del
Tribunal, titulares y suplentes habrán de ser funcionarios de carrera o laborales fijos, con igual o superior titulación
académica que la exigida en la convocatoria.
Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejen, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de asesores en aquellas pruebas que demanden oír opinión de técnicos
especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios, bajo la
dirección del citado Tribunal. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación
que los miembros del órgano de selección.
Podrán actuar como observadores, un miembro de cada una de las secciones sindicales con representación en este
Ayuntamiento, en todas las fases y actos del proceso, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida o materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros, así como el personal asesor y observadores, sujetos
a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Así mismo el Tribunal, de
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
de ambos sexos.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente. Ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 97 y 98 de la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de Función Pública de Extremadura LFPEX-.
El Tribunal resolverá, por mayoría de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de
las bases, facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para adoptar las medidas que estimen
como garantes del proceso.
El Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de
los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de las personas aspirantes no reúne uno o
varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso de provisión, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de las personas aspirantes admitidas,
comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los
efectos pertinentes.
Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el
Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas
aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de
la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo
máximo de quince días y tendrá carácter vinculante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al
objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que la persona aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa
audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
Séptima.- Actuación de las personas aspirantes, calendario de pruebas y anuncios sucesivos.
1. Las personas aspirantes que serán convocados en llamamiento único, deberán ir provistos del Documento Nacional de
Identidad. La no presentación de una persona a la entrevista personal en el momento de ser llamada, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluida, en consecuencia, del
procedimiento selectivo.
2. El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se hará en
función del registro de entrada de la solicitud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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asimismo se indicará la fecha y lugar, de la entrevista.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar
tal circunstancia en el anuncio indicado con anterioridad.
Sexta.- Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración, designada por el Alcalde de la Corporación, estará integrada por un Presidente, quien ostentará
el voto calidad para dilucidar empates, tres vocales y un Secretario, designándose igual número de suplentes. Se respetarán
los principios de imparcialidad, profesionalidad, y tendencia a la paridad entre hombres y mujeres. Todos los miembros del
Tribunal, titulares y suplentes habrán de ser funcionarios de carrera o laborales fijos, con igual o superior titulación
académica que la exigida en la convocatoria.
Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejen, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de asesores en aquellas pruebas que demanden oír opinión de técnicos
especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios, bajo la
dirección del citado Tribunal. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación
que los miembros del órgano de selección.
Podrán actuar como observadores, un miembro de cada una de las secciones sindicales con representación en este
Ayuntamiento, en todas las fases y actos del proceso, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida o materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros, así como el personal asesor y observadores, sujetos
a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Así mismo el Tribunal, de
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
de ambos sexos.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente. Ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 97 y 98 de la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de Función Pública de Extremadura LFPEX-.
El Tribunal resolverá, por mayoría de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de
las bases, facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para adoptar las medidas que estimen
como garantes del proceso.
El Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de
los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de las personas aspirantes no reúne uno o
varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso de provisión, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de las personas aspirantes admitidas,
comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los
efectos pertinentes.
Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el
Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas
aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de
la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo
máximo de quince días y tendrá carácter vinculante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al
objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que la persona aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa
audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
Séptima.- Actuación de las personas aspirantes, calendario de pruebas y anuncios sucesivos.
1. Las personas aspirantes que serán convocados en llamamiento único, deberán ir provistos del Documento Nacional de
Identidad. La no presentación de una persona a la entrevista personal en el momento de ser llamada, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluida, en consecuencia, del
procedimiento selectivo.
2. El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se hará en
función del registro de entrada de la solicitud.
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