Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (00551/2025)
Bases y convocatoria del proceso selectivo para la provisión, como funcionario interino, de una plaza de Interventor/a
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 551/2025

Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto de aprobación de la lista definitiva, que se
hará pública en la forma indicada. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo de las
pruebas, así como composición del Tribunal Calificador. De no presentarse reclamaciones la lista provisional
se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia.
Cuarta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal, estará integrado por un Presidente, quien ostentará el voto calidad para dilucidar empates, 3 vocales y un
Secretario, designándose igual número de suplentes. Se respetarán los principios de imparcialidad, profesionalidad, y
tendencia a la paridad entre hombres y mujeres, habrán de ser funcionarios de carrera, con igual o superior titulación
académica que la exigida en la convocatoria, siendo su composición:
Un Presidente, funcionario, designado por la Alcaldía-Presidencia.
Un Secretario, funcionario, designado por Alcaldía-Presidencia.
Un Vocal, funcionario, propuesto por la Dirección General de Administración Local de la Junta de
Extremadura.
Un Vocal, funcionario con escala de Habilitación Nacional, propuesto por Diputación de Badajoz.
Un Vocal, funcionario con escala de Habilitación Nacional, propuesto por COSITAL.
Podrán actuar como observadores, un miembro de cada una de las secciones sindicales y grupos políticos con
representación en este Ayuntamiento, en todas las fases y actos del proceso, a excepción de aquellos en los que se delibere,
decida o materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros, así como el personal asesor y observadores, sujetos
a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Asimismo el Tribunal, de
acuerdo con el artículo 14 de la constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
de ambos sexos.
No podrán formar parte del órgano de selección quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubieran realizado tareas de
formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente. Ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 97 y 98 de la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de Función Pública de Extremadura, siendo necesaria la presencia de Presidente y Secretario.
El Tribunal resolverá, por mayoría de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de
las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo
previsto en las bases.
Quinta.- Procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, consistirá en la práctica sucesiva de ambos
sistemas, en la cual precederá siempre la fase de oposición, constará de las siguientes fases:
5.1. Fase de oposición.
5.1.1. Consistirá en la celebración de una prueba práctica, que versará sobre el temario que
figura en el anexo II de la presente convocatoria.
5.1.2. El ejercicio es obligatorio y eliminatorio, resultando eliminados los aspirantes que no
alcancen en el ejercicio la puntuación mínima que se establece en el apartado 5.1.3. En las
pruebas deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. Los
aspirantes serán convocados para la realización de la prueba selectiva en llamamiento único,
irán provistos de DNI y bolígrafo, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 18