Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (00551/2025)
Bases y convocatoria del proceso selectivo para la provisión, como funcionario interino, de una plaza de Interventor/a
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 551/2025
otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de personas trabajadoras.
2.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto convocado.
2.3. Tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones legales vigentes para la
jubilación forzosa.
2.4. No haber sido persona separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier
Administración Pública o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el
acceso a la escala de Personal Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
2.5. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de presentación
de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el
subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditarse estando en posesión de la correspondiente
homologación del título. Este requisito no será de aplicación a aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las
disposiciones de derecho comunitario.
Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de
posesión como personal funcionario interino.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente
cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos
exigidos en las bases o en disposición de obtenerlos, referidos al día en que concluya el plazo de su
presentación. Se ajustarán al modelo anexo I, debiendo dirigirse a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se
presentarán en el registro general del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
3.2. Se acompañará justificante del abono de los derechos de examen que asciende a 30,00 euros, a hacer
efectiva mediante ingreso en la cuenta dispuesta en la entidad Unicaja Banco, SA, IBAN: ES20 2103 7118 9100
3000 8432. Sin perjuicio de las bonificaciones establecidas en el artículo 6.3 de la Ordenanza municipal fiscal
reguladora de la tasa por concurrencia a pruebas selectivas, que deberán acreditarse obligatoriamente, se
considerará la falta del justificante de su abono en el plazo de solicitudes, motivo no subsanable de exclusión
del aspirante al proceso selectivo.
Junto con la instancia se aportará, copia auténtica del DNI, y de la titulación exigida.
Asimismo, deberá presentarse, en su caso, relación de méritos, adjuntando la documentación necesaria para
su comprobación, debidamente ordenada en original, copia auténtica o compulsada. En ningún caso se
valorarán méritos no alegados junto con la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.
Los aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, se someten a las bases de esta
convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones y recursos
pertinentes, quedando asimismo vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo concedido para su presentación,
transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. Los errores de hecho podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.3. Admisión de aspirantes: Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución,
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP, a
efecto del cómputo de plazos. Asimismo para mayor difusión, en el tablón físico este Ayuntamiento, y en sede
electrónica (https://montijo.sedelectronica.es/board), con indicación de las causas de exclusión, y plazo de
subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será
de 5 días hábiles.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de personas trabajadoras.
2.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto convocado.
2.3. Tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones legales vigentes para la
jubilación forzosa.
2.4. No haber sido persona separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier
Administración Pública o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el
acceso a la escala de Personal Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
2.5. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de presentación
de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el
subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditarse estando en posesión de la correspondiente
homologación del título. Este requisito no será de aplicación a aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las
disposiciones de derecho comunitario.
Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de
posesión como personal funcionario interino.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente
cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos
exigidos en las bases o en disposición de obtenerlos, referidos al día en que concluya el plazo de su
presentación. Se ajustarán al modelo anexo I, debiendo dirigirse a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se
presentarán en el registro general del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
3.2. Se acompañará justificante del abono de los derechos de examen que asciende a 30,00 euros, a hacer
efectiva mediante ingreso en la cuenta dispuesta en la entidad Unicaja Banco, SA, IBAN: ES20 2103 7118 9100
3000 8432. Sin perjuicio de las bonificaciones establecidas en el artículo 6.3 de la Ordenanza municipal fiscal
reguladora de la tasa por concurrencia a pruebas selectivas, que deberán acreditarse obligatoriamente, se
considerará la falta del justificante de su abono en el plazo de solicitudes, motivo no subsanable de exclusión
del aspirante al proceso selectivo.
Junto con la instancia se aportará, copia auténtica del DNI, y de la titulación exigida.
Asimismo, deberá presentarse, en su caso, relación de méritos, adjuntando la documentación necesaria para
su comprobación, debidamente ordenada en original, copia auténtica o compulsada. En ningún caso se
valorarán méritos no alegados junto con la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.
Los aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, se someten a las bases de esta
convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones y recursos
pertinentes, quedando asimismo vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo concedido para su presentación,
transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. Los errores de hecho podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.3. Admisión de aspirantes: Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución,
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP, a
efecto del cómputo de plazos. Asimismo para mayor difusión, en el tablón físico este Ayuntamiento, y en sede
electrónica (https://montijo.sedelectronica.es/board), con indicación de las causas de exclusión, y plazo de
subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será
de 5 días hábiles.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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