Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. (00569/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de retirada y recogida de vehículos de la vía pública
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

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Artículo 5.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley
General Tributaria.
Capítulo IV.- Cuota tributaria y devengo
Artículo 6.
1.- La tasa se devengará desde el momento de la iniciación en la prestación del servicio. En el supuesto de retirada de
vehículos de la vía pública, se entenderá iniciado el servicio cuando el camión grúa sea avisado por la Policía Local.
2.- El importe de la tasa deberá ser abonado o debidamente garantizado como requisito previo a la devolución del vehículo;
teniendo los mismos la consideración fiscal de depósito previo, hasta tanto adquiera firmeza la resolución administrativa.
3.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada en la siguiente tarifa.
Artículo 7.
La tarifa de esta tasa será la siguiente:
Sección 1.- Retirada de vehículos
Por mal estacionamiento:
a) Retirada en días de diario y horarios no especiales:
1.- Turismos, motocicletas, ciclomotores y cuadriciclos: 80,00 euros.
2.- Furgonetas, vehículos mixtos y camiones de hasta 3500 kg: 110,00 euros.
b) Retiradas en días y horarios especiales:
1.- Turismos, motocicletas, ciclomotores y cuadriciclos: 120,00 euros.
2.- Furgonetas, vehículos mixtos y camiones de hasta 3500 kg: 165,00 euros.
c) A estos efectos se considerarán:
a. Horarios especiales desde las 20:00-09:00 horas en días laborales y sábados a
partir de las 12:00 horas.
b. Días especiales, los domingos y festivos nacionales, autonómicos y locales.

Sección 2.- Depósito de vehículos en las dependencias municipales.
Por cada 24 horas, o fracción, desde la prestación del servicio:
a) Turismos 3,00 euros.
b) Furgoneta, vehículo mixto o camión de menos de 1.000 kg. de carga útil 4,00 euros.
c) Furgoneta, vehículo mixto o camión de más de 1.000 kg. de carga útil 6,00 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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