Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. (00569/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de retirada y recogida de vehículos de la vía pública
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

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d) Cuadriciclos 2,00 euros.
e) Ciclomotores y motocicletas 1,00 euros.
Los recibos de los vehículos a motor que se encuentren en el parque municipal a disposición judicial serán
remitidos al Juzgado o Tribunal correspondiente, para que éstos, de la forma que legalmente proceda, lo
incluyan en la tasación de costas, o procuren legalmente que lo abone quien la autoridad judicial determine.
Capítulo V.- Exenciones y bonificaciones
Artículo 8.
Estarán exentos de pago de esta tasa:
Los titulares de vehículos que, como consecuencia de la sustracción de éstos, u otras formas de
utilización de los mismos en contra de su voluntad (debidamente justificada), hayan sido retirados por la grúa municipal.
Se concede una bonificación del 50% sobre la cuota de tarifa por servicio de retirada de vehículo y depósito del mismo para
aquellos sujetos pasivos infractores que acrediten su condición de minusválido
Capítulo VI.- Gestión
Sección 1.- Normas de aplicación
Artículo 9.
La tasa regulada en la presente Ordenanza, será compatible con la sanción correspondiente por infracción de las normas de
circulación.
Artículo 10.
Una vez inmovilizado en la vía pública o depositado el vehículo, e iniciada la prestación del servicio y devengada la tasa, se
practicará la correspondiente liquidación por la administración municipal, no procediendo la devolución del vehículo a su
titular hasta tanto acredite haber efectuado el pago de la tasa, o en su caso, haber prestado garantía que cubra dicho
importe, ya sea al momento de retirar el vehículo de las dependencias municipales o de la vía pública.
Sección 2.- Infracciones y sanciones
Artículo 11.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Sección 3.- Inspección y recaudación
Artículo 12.
La inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás
leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2024,
comenzará a regir con efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y
continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza
fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
Así lo firmo y lo hago saber, ordenando la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Villafranca de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Jiménez Araya.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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