Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. (00569/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de retirada y recogida de vehículos de la vía pública
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 569/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Villafranca de los Barros (Badajoz)
Anuncio 569/2025
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de
retirada y recogida de vehículos de la vía pública
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE RETIRADA Y RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
Habiendo sido sometido el expediente a trámite de información pública por término de treinta días, mediante edicto
publicado en la sede electrónica de este Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 10 de diciembre
de 2024, así como anuncio en el diario Hoy de 27 de diciembre del mismo año, previa aprobación inicial en sesión plenaria
ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2024 de la modificación de la sección 1 del artículo 7, de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por prestación del servicio de retirada y recogida de vehículos en la vía pública, no se han producido
alegaciones ni reclamaciones de clase alguna, considerándose definitivamente aprobada la citada modificación
procediéndose a publicar el texto íntegro de la Ordenanza que se incluye como anexo al presente.
__________
ANEXO
ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA Y RECOGIDA DE
VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA
Capítulo I.- Disposición general
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por retirada y
recogida de vehículos en la vía pública", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2.
Esta Ordenanza se aplicará en todo el término municipal de Villafranca de los Barros desde su entrada en vigor hasta su
derogación o modificación.
Capítulo II.- Hecho imponible
Artículo 3.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de retirada y depósito en las instalaciones municipales de
cualesquiera clases de vehículos de las vías públicas cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el vehículo se encuentre mal estacionado e impida o dificulte la circulación rodada o peatonal.
b) Que deba ser recogido en virtud de mandamiento judicial o administrativo.
c) Que por encontrarse en estado de abandono deban ser retirados de la vía pública. Para la determinación
del estado de abandono del vehículo se estará a los indicios racionales definidos por la legislación vigente en
cada momento.
Capítulo III.- Sujeto pasivo y responsables
Artículo 4.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley
General Tributaria, titulares de los vehículos retirados o recogidos de la vía pública.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Villafranca de los Barros (Badajoz)
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE RETIRADA Y RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
Habiendo sido sometido el expediente a trámite de información pública por término de treinta días, mediante edicto
publicado en la sede electrónica de este Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 10 de diciembre
de 2024, así como anuncio en el diario Hoy de 27 de diciembre del mismo año, previa aprobación inicial en sesión plenaria
ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2024 de la modificación de la sección 1 del artículo 7, de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por prestación del servicio de retirada y recogida de vehículos en la vía pública, no se han producido
alegaciones ni reclamaciones de clase alguna, considerándose definitivamente aprobada la citada modificación
procediéndose a publicar el texto íntegro de la Ordenanza que se incluye como anexo al presente.
__________
ANEXO
ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA Y RECOGIDA DE
VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA
Capítulo I.- Disposición general
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por retirada y
recogida de vehículos en la vía pública", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2.
Esta Ordenanza se aplicará en todo el término municipal de Villafranca de los Barros desde su entrada en vigor hasta su
derogación o modificación.
Capítulo II.- Hecho imponible
Artículo 3.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de retirada y depósito en las instalaciones municipales de
cualesquiera clases de vehículos de las vías públicas cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el vehículo se encuentre mal estacionado e impida o dificulte la circulación rodada o peatonal.
b) Que deba ser recogido en virtud de mandamiento judicial o administrativo.
c) Que por encontrarse en estado de abandono deban ser retirados de la vía pública. Para la determinación
del estado de abandono del vehículo se estará a los indicios racionales definidos por la legislación vigente en
cada momento.
Capítulo III.- Sujeto pasivo y responsables
Artículo 4.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley
General Tributaria, titulares de los vehículos retirados o recogidos de la vía pública.
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