Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00523/2025)
Aprobación del protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 523/2025
La dirección del Ayuntamiento de Herrera del Duque una vez recibidas las conclusiones de la comisión instructora, adoptará
las decisiones que considere oportunas en el plazo de 3 días laborables, siendo la única capacitada para decidir al respecto.
La decisión adoptada se comunicará por escrito a la víctima, a la persona denunciada y a la comisión instructora, quienes
deberán guardar sigilo sobre la información a la que tengan acceso.
Así mismo, la decisión finalmente adoptada en el expediente se comunicará también a la comisión de seguimiento del plan
de igualdad y a la persona responsable de prevención de riesgos laborales. En estas comunicaciones, al objeto de garantizar
la confidencialidad, no se darán datos personales y se utilizarán los códigos numéricos asignados a cada una de las partes
implicadas en el expediente.
En función de esos resultados anteriores, la dirección del Ayuntamiento de Herrera del Duque procederá a:
a) Archivar las actuaciones, levantando acta al respecto.
b) Adoptar cuantas medidas estime oportunas en función de las sugerencias realizadas por la comisión
instructora del procedimiento de acoso. A modo ejemplificativo pueden señalarse entre las decisiones que
puede adoptar la empresa en este sentido, las siguientes:
a. Separar físicamente a la presunta persona agresora de la víctima, mediante cambio de
puesto y/o turno u horario. En ningún caso se obligará a la víctima de acoso a un cambio de
puesto, horario o de ubicación dentro de la empresa.
b. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, si procede, y en función de los resultados
de la investigación, se sancionará a la persona agresora aplicando el cuadro de infracciones y
sanciones previsto en el convenio colectivo de aplicación a la empresa o, en su caso, en el
artículo 54 ET.
Entre las sanciones a considerar para aplicar a la persona agresora se tendrán en cuenta las siguientes:
1.
2.
3.
4.
El traslado, desplazamiento, cambio de puesto, jornada o ubicación.
La suspensión de empleo y sueldo.
La limitación temporal para ascender.
El despido disciplinario.
En el caso de que la sanción a la persona agresora no sea la extinción del vínculo contractual, la dirección de el
Ayuntamiento de Herrera del Duque mantendrá un deber activo de vigilancia respecto a esa persona trabajadora cuando se
reincorpore (si es una suspensión), o en su nuevo puesto de trabajo en caso de un cambio de ubicación. Pero siempre y en
todo caso, el cumplimiento de erradicar el acoso no finalizará con la mera adopción de la medida del cambio de puesto o
con la mera suspensión, siendo necesaria su posterior vigilancia y control por parte de la empresa.
La dirección del Ayuntamiento de Herrera del Duque adoptará las medidas preventivas necesarias para evitar que la
situación vuelva a repetirse, reforzará las acciones formativas y de sensibilización y llevará a cabo actuaciones de protección
de la seguridad y salud de la víctima, entre otras, las siguientes:
Evaluación de los riesgos psicosociales en la empresa.
Adopción de medidas de vigilancia para proteger a la víctima.
Adopción de medidas para evitar la reincidencia de las personas sancionadas.
Apoyo psicológico y social a la persona acosada.
Modificación de las condiciones laborales que, previo consentimiento de la persona víctima de acoso, se estimen
beneficiosas para su recuperación.
Formación o reciclaje para la actualización profesional de la persona acosada cuando haya permanecido en IT
durante un período de tiempo prolongado.
Realización de nuevas acciones formativas y de sensibilización para la prevención, detección y actuación frente al
acoso sexual y/o acoso por razón de sexo, dirigidas a todas las personas que prestan sus servicios en la empresa.
2.2.6.- Seguimiento.
Una vez cerrado el expediente, y en un plazo no superior a treinta días naturales, la comisión instructora vendrá obligada a
realizar un seguimiento sobre los acuerdos adoptados, es decir, sobre su cumplimiento y/o resultado de las medidas
adoptadas. Del resultado de este seguimiento se levantará la oportuna acta que recogerá las medidas a adoptar para el
supuesto de que los hechos causantes del procedimiento sigan produciéndose y se analizará también si se han implantado
las medidas preventivas y sancionadoras propuestas. El acta se remitirá a la dirección de la empresa, a la representación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La dirección del Ayuntamiento de Herrera del Duque una vez recibidas las conclusiones de la comisión instructora, adoptará
las decisiones que considere oportunas en el plazo de 3 días laborables, siendo la única capacitada para decidir al respecto.
La decisión adoptada se comunicará por escrito a la víctima, a la persona denunciada y a la comisión instructora, quienes
deberán guardar sigilo sobre la información a la que tengan acceso.
Así mismo, la decisión finalmente adoptada en el expediente se comunicará también a la comisión de seguimiento del plan
de igualdad y a la persona responsable de prevención de riesgos laborales. En estas comunicaciones, al objeto de garantizar
la confidencialidad, no se darán datos personales y se utilizarán los códigos numéricos asignados a cada una de las partes
implicadas en el expediente.
En función de esos resultados anteriores, la dirección del Ayuntamiento de Herrera del Duque procederá a:
a) Archivar las actuaciones, levantando acta al respecto.
b) Adoptar cuantas medidas estime oportunas en función de las sugerencias realizadas por la comisión
instructora del procedimiento de acoso. A modo ejemplificativo pueden señalarse entre las decisiones que
puede adoptar la empresa en este sentido, las siguientes:
a. Separar físicamente a la presunta persona agresora de la víctima, mediante cambio de
puesto y/o turno u horario. En ningún caso se obligará a la víctima de acoso a un cambio de
puesto, horario o de ubicación dentro de la empresa.
b. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, si procede, y en función de los resultados
de la investigación, se sancionará a la persona agresora aplicando el cuadro de infracciones y
sanciones previsto en el convenio colectivo de aplicación a la empresa o, en su caso, en el
artículo 54 ET.
Entre las sanciones a considerar para aplicar a la persona agresora se tendrán en cuenta las siguientes:
1.
2.
3.
4.
El traslado, desplazamiento, cambio de puesto, jornada o ubicación.
La suspensión de empleo y sueldo.
La limitación temporal para ascender.
El despido disciplinario.
En el caso de que la sanción a la persona agresora no sea la extinción del vínculo contractual, la dirección de el
Ayuntamiento de Herrera del Duque mantendrá un deber activo de vigilancia respecto a esa persona trabajadora cuando se
reincorpore (si es una suspensión), o en su nuevo puesto de trabajo en caso de un cambio de ubicación. Pero siempre y en
todo caso, el cumplimiento de erradicar el acoso no finalizará con la mera adopción de la medida del cambio de puesto o
con la mera suspensión, siendo necesaria su posterior vigilancia y control por parte de la empresa.
La dirección del Ayuntamiento de Herrera del Duque adoptará las medidas preventivas necesarias para evitar que la
situación vuelva a repetirse, reforzará las acciones formativas y de sensibilización y llevará a cabo actuaciones de protección
de la seguridad y salud de la víctima, entre otras, las siguientes:
Evaluación de los riesgos psicosociales en la empresa.
Adopción de medidas de vigilancia para proteger a la víctima.
Adopción de medidas para evitar la reincidencia de las personas sancionadas.
Apoyo psicológico y social a la persona acosada.
Modificación de las condiciones laborales que, previo consentimiento de la persona víctima de acoso, se estimen
beneficiosas para su recuperación.
Formación o reciclaje para la actualización profesional de la persona acosada cuando haya permanecido en IT
durante un período de tiempo prolongado.
Realización de nuevas acciones formativas y de sensibilización para la prevención, detección y actuación frente al
acoso sexual y/o acoso por razón de sexo, dirigidas a todas las personas que prestan sus servicios en la empresa.
2.2.6.- Seguimiento.
Una vez cerrado el expediente, y en un plazo no superior a treinta días naturales, la comisión instructora vendrá obligada a
realizar un seguimiento sobre los acuerdos adoptados, es decir, sobre su cumplimiento y/o resultado de las medidas
adoptadas. Del resultado de este seguimiento se levantará la oportuna acta que recogerá las medidas a adoptar para el
supuesto de que los hechos causantes del procedimiento sigan produciéndose y se analizará también si se han implantado
las medidas preventivas y sancionadoras propuestas. El acta se remitirá a la dirección de la empresa, a la representación
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