Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00523/2025)
Aprobación del protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

Anuncio 523/2025

Así mismo, se informará a la representación legal de trabajadoras y trabajadores, a la persona responsable de prevención
de riesgos laborales y a la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad, quienes deberán guardar sigilo sobre la
información a la que tengan acceso. En todo caso, al objeto de garantizar la confidencialidad, no se darán datos personales y
se utilizarán los códigos numéricos asignados a cada una de las partes implicadas en el expediente.
2.2.4.- El expediente informativo.
En el caso de no activarse la fase preliminar o cuando el procedimiento no pueda resolverse no obstante haberse activado,
se dará paso al expediente informativo.
[3]

La comisión instructora realizará una investigación , en la que se resolverá a propósito de la concurrencia o no del acoso
denunciado tras oír a las personas afectadas y testigos que se propongan, celebrar reuniones o requerir cuanta
documentación sea necesaria, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de protección de datos de carácter personal y
documentación reservada.
Las personas que sean requeridas deberán colaborar con la mayor diligencia posible.
Durante la tramitación del expediente, a propuesta de la comisión instructora, la dirección de el Ayuntamiento de Herrera
del Duque adoptará las medidas cautelares necesarias conducentes al cese inmediato de la situación de acoso, sin que
dichas medidas puedan suponer un perjuicio permanente y definitivo en las condiciones laborales de las personas
implicadas. Al margen de otras medidas cautelares, la dirección del Ayuntamiento de Herrera del Duque separará a la
presunta persona acosadora de la víctima.
En el desarrollo del procedimiento se dará primero audiencia a la víctima y después a la persona denunciada. Ambas partes
implicadas podrán ser asistidas y acompañadas por una persona de su confianza, sea o no representante legal y/o sindical
de las personas trabajadoras, quien deberá guardar sigilo sobre la información a que tenga acceso.
La comisión de instrucción podrá, si lo estima pertinente, solicitar asesoramiento externo en materia de acoso e igualdad y
no discriminación durante la instrucción del procedimiento. Esta persona experta externa está obligada a garantizar la
máxima confidencialidad respecto todo aquello de lo que pudiera tener conocimiento o a lo que pudiese tener acceso por
formar parte de la comisión de resolución del conflicto en cuestión, y estará vinculada a las mismas causas de abstención y
recusación que las personas integrantes de la comisión de instrucción.
Finalizada la investigación, la comisión levantará un acta en la que se recogerán los hechos, los testimonios, pruebas
practicadas y/o recabadas concluyendo si, en su opinión, hay indicios o no de acoso sexual o de acoso por razón de sexo.
Si de la prueba practicada se deduce la concurrencia de indicios de acoso, en las conclusiones del acta, la comisión
instructora instará a la empresa a adoptar las medidas sancionadoras oportunas, pudiendo incluso, en caso de ser muy
grave, proponer el despido disciplinario de la persona agresora.
Si de la prueba practicada no se apreciasen indicios de acoso, la comisión hará constar en el acta que de la prueba
expresamente practicada no cabe apreciar la concurrencia de acoso sexual o por razón de sexo.
Si, aun no existiendo acoso, se encuentra alguna actuación inadecuada o una situación de violencia susceptible de ser
sancionada, la comisión instructora de acoso instará igualmente a la dirección del Ayuntamiento de Herrera del Duque a
adoptar medidas que al respecto se consideren pertinentes.
En el seno de la comisión instructora de acoso las decisiones se tomarán de forma consensuada, siempre que fuera posible
y, en su defecto, por mayoría.
El procedimiento será ágil, eficaz, y se protegerá, en todo caso, la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas
afectadas. A lo largo de todo el procedimiento se mantendrá una estricta confidencialidad y todas las investigaciones
internas se llevarán a cabo con tacto, y con el debido respeto, tanto al/la denunciante y/o a la víctima, quienes en ningún
caso podrán recibir un trato desfavorable por este motivo, como al denunciado/a, cuya prueba de culpabilidad requiere la
concurrencia de indicios en los términos previstos en la normativa laboral en caso de vulneración de derechos
fundamentales.
Todas las personas que intervengan en el proceso tendrán la obligación de actuar con estricta confidencialidad y de guardar
sigilo y secreto profesional al respecto de toda la información a la que tengan acceso.
Esta fase de desarrollo formal deberá realizarse en un plazo no superior a diez días laborables. De concurrir razones que
exijan, por su complejidad, mayor plazo, la comisión instructora podrá acordar la ampliación de este plazo sin superar en
ningún caso otros tres días laborables más.
2.2.5.- La resolución del expediente de acoso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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