Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00523/2025)
Aprobación del protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

Anuncio 523/2025

Adicionalmente, esta comisión, ya sea por acuerdo propio o por solicitud de alguna de las personas afectadas, podrá
solicitar la contratación de una persona experta externa que podrá acompañarles en la instrucción del procedimiento.
Esta comisión se reunirá en el plazo máximo de 3 días laborables a la fecha de recepción de una queja, denuncia o
conocimiento de un comportamiento inadecuado, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente
protocolo para su presentación.
En el seno de la comisión se investigará, inmediata y minuciosamente, cualquier denuncia, comunicación, queja o informe
sobre un comportamiento susceptible de ser considerado acoso sexual o por razón de sexo. Las quejas, denuncias e
investigaciones se tratarán de manera absolutamente confidencial, de forma coherente con la necesidad de investigar y
adoptar medidas correctivas, teniendo en cuenta que puede afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las
personas.
2.2.2.- El inicio del procedimiento: La queja o denuncia.
En el Ayuntamiento de Herrera del Duque (…) es la persona encargada de gestionar y tramitar cualquier queja o denuncia
que, conforme a este protocolo, pueda interponerse por las personas que prestan servicios en esta organización.

[2]

Las personas trabajadoras del Ayuntamiento de Herrera del Duque deben saber que, salvo dolo o mala fe, no serán
sancionadas por activar el protocolo. En caso de hacerlo, al interponer cualquier reclamación esta tendrá presunción de
veracidad y será gestionada por la persona a la que se acaba de hacer referencia.
Las denuncias serán secretas, pero no podrán ser anónimas, el Ayuntamiento de Herrera del Duque garantizará la
confidencialidad de las partes afectadas.
A fin de garantizar la confidencialidad de cualquier queja, denuncia o comunicación de situación de acoso, el Ayuntamiento
de Herrera del Duque habilita la cuenta de correo electrónico (...) a la que solo tendrán acceso la persona encargada de
tramitar la queja y las personas que integran la comisión instructora, y cuyo objeto es única y exclusivamente la
presentación de este tipo de denuncias o quejas. Todo ello sin perjuicio de poder aceptar igualmente las quejas o denuncias
que puedan presentarse de forma secreta, que no anónima, por escrito y en sobre cerrado dirigido a la persona encargada
de tramitar la queja. Con el fin de proteger la confidencialidad del procedimiento, la persona encargada de tramitar la queja
dará un código numérico a cada una de las partes afectadas.
Recibida una denuncia en cualquiera de las dos modalidades apuntadas, la persona encargada de tramitar la queja la
pondrá inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa y de las demás personas que integran la comisión
instructora.
Se pone a disposición de las personas trabajadoras de la empresa el modelo que figura en este protocolo para la
formalización de la denuncia o queja. La presentación por la víctima de la situación de acoso sexual o por razón de sexo, o
por cualquier trabajadora o trabajador que tenga conocimiento de la misma, del formulario correspondiente por correo
electrónico en la dirección habilitada al respecto o por registro interno denunciando una situación de acoso, será necesaria
para el inicio del procedimiento en los términos que consta en el apartado siguiente.
2.2.3.- La fase preliminar o procedimiento informal.
Esta fase es potestativa para las partes y dependerá de la voluntad que exprese al respecto la víctima. La pretensión de esta
fase preliminar es resolver la situación de acoso de forma urgente y eficaz para conseguir la interrupción de las situaciones
de acoso y alcanzar una solución aceptada por las partes.
Recibida la queja o denuncia, la comisión instructora entrevistará a la persona afectada, pudiendo también entrevistar al
presunto agresor/a o a ambas partes, solicitar la intervención de personal experto, etc.
Este procedimiento informal o fase preliminar tendrá una duración máxima de siete días laborables a contar desde la
recepción de la queja o denuncia por parte de la comisión instructora. En ese plazo, la comisión instructora dará por
finalizado esta fase preliminar, valorando la consistencia de la denuncia, indicando la consecución o no de la finalidad del
procedimiento y, en su caso, proponiendo las actuaciones que estime convenientes, incluida la apertura del expediente
informativo. Todo el procedimiento será urgente y confidencial, protegiendo la dignidad y la intimidad de las personas
afectadas. El expediente será confidencial y sólo podrá tener acceso a él la citada comisión.
No obstante, lo anterior, la comisión instructora, dada la complejidad del caso, podrá obviar esta fase preliminar y pasar
directamente a la tramitación del expediente informativo, lo que comunicará a las partes. Así mismo, se pasará a tramitar el
expediente informativo si la persona acosada no queda satisfecha con la solución propuesta por la comisión instructora.
En el caso de no pasar a la tramitación del expediente informativo, se levantará acta de la solución adoptada en esta fase
preliminar y se informará a la dirección de la empresa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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