Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00523/2025)
Aprobación del protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

Anuncio 523/2025

herramientas de trabajo causándole un perjuicio, etc.
8. Amenazas o presiones a las personas que apoyan a la acosada.
9. Manipulación, ocultamiento, devolución de la correspondencia, las llamadas, los mensajes, etc., de la persona.
10. Negación o dificultades para el acceso a permisos, cursos, actividades, etc.
◦ Actuaciones que pretenden aislar a su destinatario o destinataria.
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Cambiar la ubicación de la persona separándola de sus compañeros y compañeras (aislamiento).
Ignorar la presencia de la persona.
No dirigir la palabra a la persona.
Restringir a compañeras y compañeros la posibilidad de hablar con la persona.
No permitir que la persona se exprese.
Evitar todo contacto visual.
Eliminar o restringir los medios de comunicación disponibles para la persona (teléfono, correo electrónico, etc.).

◦ Actividades que afectan a la salud física o psíquica de la víctima.
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Amenazas y agresiones físicas.
Amenazas verbales o por escrito.
Gritos y/o insultos.
Llamadas telefónicas atemorizantes.
Provocar a la persona, obligándole a reaccionar emocionalmente.
Ocasionar intencionadamente gastos para perjudicar a la persona.
Ocasionar destrozos en el puesto de trabajo o en sus pertenencias.
Exigir a la persona realizar trabajos peligrosos o perjudiciales para su salud.

◦ Ataques a la vida privada y a la reputación personal o profesional.
1. Manipular la reputación personal o profesional a través del rumor, la denigración y la ridiculización.
2. Dar a entender que la persona tiene problemas psicológicos, intentar que se someta a un examen o diagnóstico
psiquiátrico.
3. Burlas de los gestos, la voz, la apariencia física, discapacidades, poner motes, etc.
4. Críticas a la nacionalidad, actitudes y creencias políticas o religiosas, vida privada, etc.
2.2.- Procedimiento de actuación.
De manera esquemática las fases y plazos máximos para llevar a cabo el procedimiento de actuación son las siguientes:
1. Presentación de queja o denuncia.
2. Reunión de la Comisión Instructora del Protocolo de acoso (plazo máximo de tres días laborales desde la recepción
de la queja).
3. Fase preliminar (potestativa): Plazo máximo 7 días laborales.
4. Expediente informativo: Plazo máximo 10 días laborales prorrogables por otros tres.
5. Resolución del expediente de acoso: Máximo 3 días laborales.
6. Seguimiento: Plazo máximo 30 días naturales.
2.2.1.- Determinación de la comisión instructora para los casos de acoso.
Se constituye una comisión instructora y de seguimiento para casos de acoso sexual y por razón de sexo que está formada
por tres personas :
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En caso de ausencia por vacaciones, enfermedad o cualquier otra causa legal, podrá actuar de suplente de cualquiera de las
personas titulares:
Con el fin de garantizar al máximo la confidencialidad de este procedimiento, las personas que sean miembros de esta
comisión serán fijas.
La comisión tendrá una duración de cuatro años. Las personas indicadas que forman esta comisión instructora, cumplirán
de manera exhaustiva la imparcialidad respecto a las partes afectadas, por lo que en caso de concurrir algún tipo de
parentesco por consanguinidad o afinidad con alguna o algunas de las personas afectadas por la investigación, amistad
íntima, enemistad manifiesta con las personas afectadas por el procedimiento o interés directo o indirecto en el proceso
concreto, deberán abstenerse de actuar. En caso de que, a pesar de la existencia de estas causas, no se produjera la
abstención, podrá solicitarse, por cualquiera de las personas afectadas por el procedimiento, la recusación de dicha persona
o personas de la comisión.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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