Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00523/2025)
Aprobación del protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

Anuncio 523/2025

Entre los comportamientos constitutivos de acoso sexual puede diferenciarse el acoso sexual "quid pro quo" o chantaje
sexual que consiste en forzar a la víctima a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales, o perder o ver
perjudicados ciertos beneficios o condiciones de trabajo, que afecten al acceso a la formación profesional, al empleo
continuado, a la promoción, a la retribución o a cualquier otra decisión en relación con esta materia. En la medida que
supone un abuso de autoridad, la persona acosadora será aquella que tenga poder, sea directa o indirectamente, para
proporcionar o retirar un beneficio o condición de trabajo.
◦ Acoso sexual ambiental.
En este tipo de acoso sexual la persona acosadora crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo
para la víctima, como consecuencia de actitudes y comportamientos indeseados de naturaleza sexual. Puede ser realizado
por cualquier miembro de la empresa, con independencia de su posición o estatus, o por terceras personas ubicadas de
algún modo en el entorno de trabajo.
2.1.2.2.- Definición y conductas constitutivas de acoso por razón de sexo.
◦ Definición de acoso por razón de sexo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el
propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Todo acoso por razón de sexo se considerará discriminatorio.
Para apreciar que efectivamente en una realidad concreta concurre una situación calificable de acoso por razón de sexo, se
requiere la concurrencia de una serie de elementos conformadores de un común denominador, entre los que destacan:
a) Hostigamiento, entendiendo como tal toda conducta intimidatoria, degradante, humillante y ofensiva que
se origina externamente y que es percibida como tal por quien la sufre.
b) Atentado objetivo a la dignidad de la víctima y percibida subjetivamente por esta como tal.
c) Resultado pluriofensivo. El ataque a la dignidad de quien sufre acoso por razón de sexo no impide la
concurrencia de daño a otros derechos fundamentales de la víctima, tales como el derecho a no sufrir una
discriminación, un atentado a la salud psíquica y física, etc.
d) Que no se trate de un hecho aislado.
e) El motivo de estos comportamientos debe tener que ver con el hecho de ser mujeres o por circunstancias
que biológicamente solo les pueden afectar a ellas (embarazo, maternidad, lactancia natural); o que tienen
que ver con las funciones reproductivas y de cuidados que a consecuencia de la discriminación social se les
presumen inherentes a ellas. En este sentido, el acoso por razón de sexo también puede ser sufrido por los
hombres cuando estos ejercen funciones, tareas o actividades relacionadas con el rol que históricamente se
ha atribuido a las mujeres, por ejemplo, un trabajador hombre al que se acosa por dedicarse al cuidado de
menores o dependientes.
El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso
por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
◦ Conductas constitutivas de acoso por razón de sexo.
A modo de ejemplo, y sin ánimo excluyente o limitativo, las que siguen son una serie de conductas concretas que,
cumpliendo los requisitos puestos de manifiesto en el punto anterior, podrían llegar a constituir acoso por razón de sexo en
el trabajo de producirse de manera reiterada.
◦ Ataques con medidas organizativas.
1.
2.
3.
4.
5.

Juzgar el desempeño de la persona de manera ofensiva, ocultar sus esfuerzos y habilidades.
Poner en cuestión y desautorizar las decisiones de la persona.
No asignar tarea alguna, o asignar tareas sin sentido o degradantes.
Negar u ocultar los medios para realizar el trabajo o facilitar datos erróneos.
Asignar trabajos muy superiores o muy inferiores a las competencias o cualificaciones de la persona, o que requieran
una cualificación mucho menor de la poseída.
6. Órdenes contradictorias o imposibles de cumplir.
7. Robo de pertenencias, documentos, herramientas de trabajo, borrar archivos del ordenador, manipular las
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