Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00523/2025)
Aprobación del protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

Anuncio 523/2025

El acoso es, por definición, un acto pluriofensivo que afecta a varios intereses jurídicos entre los que destaca la dignidad de
la persona trabajadora como positivización del derecho a la vida y a la integridad física, psíquica y moral. La afectación a la
dignidad, con todo, no impide que un acto de estas características pueda generar igualmente un daño a otros intereses
jurídicos distintos tales como la igualdad y la prohibición de discriminación, el honor, la propia imagen, la intimidad, la salud
etc. pero aun y con ello será siempre por definición contrario a la dignidad. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo
genera siempre una afectación a la dignidad de quien lo sufre y es constitutivo de discriminación por razón de sexo.
En el ámbito del Ayuntamiento de Herrera del Duque no se permitirán ni tolerarán conductas que puedan ser constitutivas
de acoso sexual o por razón de sexo en cualquiera de sus manifestaciones. La empresa sancionará tanto a quien incurra en
una conducta ofensiva como a quien la promueva, fomente y/o tolere. Todo el personal de la empresa tiene la obligación de
respetar los derechos fundamentales de todos cuantos conformamos el Ayuntamiento de Herrera del Duque, así como de
aquellas personas que presten servicios en ella. En especial, se abstendrán de tener comportamientos que resulten
contrarios a la dignidad, intimidad y al principio de igualdad y no discriminación, promoviendo siempre conductas
respetuosas.
No obstante lo anterior, de entender que está siendo acosada o de tener conocimiento de una situación de acoso sexual o
por razón de sexo, cualquier persona trabajadora dispondrá de la posibilidad de, mediante queja o denuncia, activar este
protocolo como procedimiento interno, confidencial y rápido en aras a su erradicación y reparación de efectos.
Instruido el correspondiente expediente informativo, de confirmarse la concurrencia de acoso sexual o acoso por razón de
sexo, el Ayuntamiento de Herrera del Duque sancionará a quien corresponda, comprometiéndose a usar todo su poder de
dirección y sancionador para garantizar un entorno de trabajo libre de violencia, de conductas discriminatorias sexistas y
por razón de sexo y adecuado a los principios de seguridad y salud en el trabajo.
2.1.2.- Concepto y conductas constitutivas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
2.1.2.1.- Definición y conductas constitutivas de acoso sexual.
◦ Definición de acoso sexual.
Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de este protocolo constituye acoso sexual cualquier
comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Todo acoso sexual se considerará discriminatorio.
El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso
sexual se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
A título de ejemplo y sin ánimo excluyente ni limitativo, podrían ser constitutivas de acoso sexual las conductas que se
describen a continuación:
- Conductas verbales:
Supuestos de insinuaciones sexuales, proposiciones o presión para la actividad sexual.
Flirteos ofensivos.
Comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos.
Llamadas telefónicas o contactos por redes sociales indeseados.
Bromas o comentarios sobre la apariencia sexual.
- Conductas no verbales:
Exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o escritos, miradas impúdicas,
gestos.
Cartas o mensajes de correo electrónico o en redes sociales de carácter ofensivo y con claro contenido
sexual.
- Comportamientos físicos:
Contacto físico deliberado y no solicitado, abrazos o besos no deseados, acercamiento físico excesivo e
innecesario.
◦ Acoso sexual "quid pro quo" o chantaje sexual.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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