Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00523/2025)
Aprobación del protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo
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Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 523/2025
así como a las empresas de las que procede el personal que trabaja en el Ayuntamiento de Herrera del Duque. Así, la
obligación de observar lo dispuesto en este protocolo se hará constar en los contratos suscritos con otras empresas.
Cuando la presunta persona acosadora quedara fuera del poder dirección de la empresa y, por lo tanto, el Ayuntamiento de
Herrera del Duque no pueda aplicar el procedimiento en su totalidad, se dirigirá a la empresa competente al objeto de que
adopte las medidas oportunas y, en su caso, sancione a la persona responsable, advirtiéndole que, de no hacerlo, la relación
mercantil que une a ambas empresas podrá extinguirse.
El protocolo será de aplicación a las situaciones de acoso sexual o acoso por razón de sexo que se producen durante el
trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:
a) En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo.
b) En los lugares donde se paga a la persona trabajadora, donde ésta toma su descanso o donde come, o en
los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios.
c) En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo.
d) En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio
de tecnologías de la información y de la comunicación (acoso virtual o ciberacoso).
e) En el alojamiento proporcionado por la persona empleadora.
f) En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
Este protocolo da cumplimiento a cuanto exigen los artículos 46.2 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, el RD 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su
registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos
de trabajo y el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
En efecto, el Ayuntamiento de Herrera del Duque al comprometerse con las medidas que conforman este protocolo,
manifiesta y publicita su voluntad expresa de adoptar una actitud proactiva tanto en la prevención del acoso -sensibilización
e información de comportamientos no tolerados por la empresa-, como en la difusión de buenas prácticas e implantación
de cuantas medidas sean necesarias para gestionar las quejas y denuncias que a este respecto se puedan plantear, así como
para resolver según proceda en cada caso.
2.- Características y etapas del protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y/o acoso por razón de sexo.
Con la finalidad de dar cumplimiento al compromiso con el que se inicia este protocolo y en los términos expuestos hasta el
momento, el Ayuntamiento de Herrera del Duque implanta un procedimiento de prevención y actuación frente al acoso
sexual y el acoso por razón de sexo, que ha sido negociado y acordado por la comisión negociadora del plan de igualdad,
con la intención de establecer un mecanismo que fije cómo actuar de manera integral y efectiva ante cualquier
comportamiento que pueda resultar constitutivo de acoso sexual o por razón de sexo. Para ello, este protocolo aúna tres
tipos de medidas establecidos en el apartado 7 del Anexo del RD 901/2020, de 13 de octubre:
1. Medidas preventivas, con declaración de principios, definición del acoso sexual y acoso por razón de sexo e
identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de estos tipos de acoso.
2. Medidas proactivas o procedimentales de actuación frente al acoso para dar cauce a las quejas o denuncias que
pudieran producirse y medidas cautelares y/o correctivas aplicables.
3. Identificación de medidas reactivas frente al acoso y en su caso, el régimen disciplinario.
2.1.- La tutela preventiva frente el acoso.
2.1.1.- Declaración de principios: Tolerancia cero ante conductas constitutivas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
El Ayuntamiento de Herrera del Duque formaliza la siguiente declaración de principios, en el sentido de subrayar cómo
deben ser las relaciones entre el personal de empresa y las conductas que no resultan tolerables en la organización.
El presente protocolo de acoso resulta aplicable a todo comportamiento constitutivo de acoso sexual o por razón de sexo
que pueda manifestarse en el Ayuntamiento de Herrera del Duque.
El Ayuntamiento de Herrera del Duque al implantar este procedimiento, asume su compromiso de prevenir, no tolerar,
combatir y perseguir cualquier manifestación de acoso sexual o acoso por razón de sexo en su organización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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así como a las empresas de las que procede el personal que trabaja en el Ayuntamiento de Herrera del Duque. Así, la
obligación de observar lo dispuesto en este protocolo se hará constar en los contratos suscritos con otras empresas.
Cuando la presunta persona acosadora quedara fuera del poder dirección de la empresa y, por lo tanto, el Ayuntamiento de
Herrera del Duque no pueda aplicar el procedimiento en su totalidad, se dirigirá a la empresa competente al objeto de que
adopte las medidas oportunas y, en su caso, sancione a la persona responsable, advirtiéndole que, de no hacerlo, la relación
mercantil que une a ambas empresas podrá extinguirse.
El protocolo será de aplicación a las situaciones de acoso sexual o acoso por razón de sexo que se producen durante el
trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:
a) En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo.
b) En los lugares donde se paga a la persona trabajadora, donde ésta toma su descanso o donde come, o en
los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios.
c) En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo.
d) En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio
de tecnologías de la información y de la comunicación (acoso virtual o ciberacoso).
e) En el alojamiento proporcionado por la persona empleadora.
f) En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
Este protocolo da cumplimiento a cuanto exigen los artículos 46.2 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, el RD 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su
registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos
de trabajo y el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
En efecto, el Ayuntamiento de Herrera del Duque al comprometerse con las medidas que conforman este protocolo,
manifiesta y publicita su voluntad expresa de adoptar una actitud proactiva tanto en la prevención del acoso -sensibilización
e información de comportamientos no tolerados por la empresa-, como en la difusión de buenas prácticas e implantación
de cuantas medidas sean necesarias para gestionar las quejas y denuncias que a este respecto se puedan plantear, así como
para resolver según proceda en cada caso.
2.- Características y etapas del protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y/o acoso por razón de sexo.
Con la finalidad de dar cumplimiento al compromiso con el que se inicia este protocolo y en los términos expuestos hasta el
momento, el Ayuntamiento de Herrera del Duque implanta un procedimiento de prevención y actuación frente al acoso
sexual y el acoso por razón de sexo, que ha sido negociado y acordado por la comisión negociadora del plan de igualdad,
con la intención de establecer un mecanismo que fije cómo actuar de manera integral y efectiva ante cualquier
comportamiento que pueda resultar constitutivo de acoso sexual o por razón de sexo. Para ello, este protocolo aúna tres
tipos de medidas establecidos en el apartado 7 del Anexo del RD 901/2020, de 13 de octubre:
1. Medidas preventivas, con declaración de principios, definición del acoso sexual y acoso por razón de sexo e
identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de estos tipos de acoso.
2. Medidas proactivas o procedimentales de actuación frente al acoso para dar cauce a las quejas o denuncias que
pudieran producirse y medidas cautelares y/o correctivas aplicables.
3. Identificación de medidas reactivas frente al acoso y en su caso, el régimen disciplinario.
2.1.- La tutela preventiva frente el acoso.
2.1.1.- Declaración de principios: Tolerancia cero ante conductas constitutivas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
El Ayuntamiento de Herrera del Duque formaliza la siguiente declaración de principios, en el sentido de subrayar cómo
deben ser las relaciones entre el personal de empresa y las conductas que no resultan tolerables en la organización.
El presente protocolo de acoso resulta aplicable a todo comportamiento constitutivo de acoso sexual o por razón de sexo
que pueda manifestarse en el Ayuntamiento de Herrera del Duque.
El Ayuntamiento de Herrera del Duque al implantar este procedimiento, asume su compromiso de prevenir, no tolerar,
combatir y perseguir cualquier manifestación de acoso sexual o acoso por razón de sexo en su organización.
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