Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00527/2025)
Aprobación del protocolo en materia de prevención y actuación ante posibles situaciones de acoso laboral (MOBBING)
15 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 527/2025
4. Definiciones.
Acoso laboral: En general, toda conducta, actitud o acción que, realizada con una cierta reiteración y sistematicidad, pueda
considerarse ofensiva, humillante, violenta o intimidatoria, siempre que se produzca en el lugar de trabajo o con ocasión de
éste y que implique el insulto, menosprecio, humillación, discriminación o coacción de la persona en el ámbito psicológico,
ideológico y/o sexual, pudiendo llegar a lesionar su integridad a través de la degradación de las condiciones de trabajo,
cualquiera que sea el motivo que lleve a la realización de esa conducta.
Acoso psicológico en el trabajo: La exposición a conductas de violencia psicológica intensa, dirigidas de forma reiterada y
prolongada en el tiempo hacia una o más personas, por parte de otras que actúan frente a aquélla, con el propósito o el
efecto de crear un entorno hostil o humillante que perturbe la vida laboral de la víctima. Dicha violencia se da en el marco
de una relación de trabajo, suponiendo tanto un atentado a la dignidad de la persona, como un riesgo para su salud.
4.1 Formas de expresión del acoso laboral (Moobing).
Las formas de expresión del acoso psicológico son múltiples y muy variadas. Leyman distingue 45
comportamientos hostiles que pueden ser de distinta naturaleza:
Acciones para desacreditar personal y profesionalmente:
Estas conductas se centran en cuestionar las decisiones del acosado, criticar su trabajo, ocultar información
sobre el trabajo, mofarse de su vida privada, de sus convicciones religiosas, de su estilo de vida, imitar sus
gestos, su voz, en difundir rumores, etc.
Acciones para limitar las posibilidades de relación social:
Estos comportamientos incluyen no hablar nunca con el acosado e impedir a los compañeros que le dirijan la
palabra, asignarle un puesto de trabajo aislado, retirado del teléfono y el ordenador, no avisarle para
reuniones…
Acciones para reducir o saturar la empleabilidad de la víctima:
Estas conductas incluyen la no asignación de tareas o encomendar exceso de trabajo, tares difíciles, sin
sentido, monótonas, degradantes, tareas contra sus principios o demandas contradictorias, tareas por encima
o por debajo de su cualificación profesional.
Acciones para reducir la posibilidad de comunicación.
Estos comportamientos incluyen el no comunicarse con el acosado, rechazar todo contacto con él, incluso el
visual, interrumpirle continuamente para impedir que se exprese, ignorar su presencia, etc.
Acciones que afectan directamente a la salud física y psíquica.
Entre estas conductas se encuentra los insultos, gritos, amenazas, agresiones menores, ocasionar
desperfectos en bienes (coches, domicilio...), asignación de trabajos especialmente peligrosos, terror
telefónico...
Por otra parte, hay que poner de manifiesto que las acciones hostiles de las que se habla, se producen
usualmente en algunas organizaciones de trabajo, si bien no suelen responder a las especificaciones
(acciones sistemáticas, frecuencia y duración determinada, focalización sobre una persona...) que las
encajarían dentro de la conceptualización de mobbing, si bien, deberían ser consideradas como violencia
psicológica que requerirán el debido tratamiento.
Algunas conductas concretas de mobbing clasificadas por factores (Zapf, knorz y Kulla).
ATAQUES A LA VÍCTIMA CON MEDIDAS ORGANIZACIONALES
El superior restringe a la persona las posibilidades de hablar.
Cambiar la ubicación de una persona separándole de sus compañeros.
Prohibir a los compañeros que hablen a una persona determinada.
Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia.
Juzgar el desempeño de una persona de manera ofensiva.
Cuestionar las decisiones de una persona.
No asignar tareas a una persona.
Asignar tareas sin sentido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4. Definiciones.
Acoso laboral: En general, toda conducta, actitud o acción que, realizada con una cierta reiteración y sistematicidad, pueda
considerarse ofensiva, humillante, violenta o intimidatoria, siempre que se produzca en el lugar de trabajo o con ocasión de
éste y que implique el insulto, menosprecio, humillación, discriminación o coacción de la persona en el ámbito psicológico,
ideológico y/o sexual, pudiendo llegar a lesionar su integridad a través de la degradación de las condiciones de trabajo,
cualquiera que sea el motivo que lleve a la realización de esa conducta.
Acoso psicológico en el trabajo: La exposición a conductas de violencia psicológica intensa, dirigidas de forma reiterada y
prolongada en el tiempo hacia una o más personas, por parte de otras que actúan frente a aquélla, con el propósito o el
efecto de crear un entorno hostil o humillante que perturbe la vida laboral de la víctima. Dicha violencia se da en el marco
de una relación de trabajo, suponiendo tanto un atentado a la dignidad de la persona, como un riesgo para su salud.
4.1 Formas de expresión del acoso laboral (Moobing).
Las formas de expresión del acoso psicológico son múltiples y muy variadas. Leyman distingue 45
comportamientos hostiles que pueden ser de distinta naturaleza:
Acciones para desacreditar personal y profesionalmente:
Estas conductas se centran en cuestionar las decisiones del acosado, criticar su trabajo, ocultar información
sobre el trabajo, mofarse de su vida privada, de sus convicciones religiosas, de su estilo de vida, imitar sus
gestos, su voz, en difundir rumores, etc.
Acciones para limitar las posibilidades de relación social:
Estos comportamientos incluyen no hablar nunca con el acosado e impedir a los compañeros que le dirijan la
palabra, asignarle un puesto de trabajo aislado, retirado del teléfono y el ordenador, no avisarle para
reuniones…
Acciones para reducir o saturar la empleabilidad de la víctima:
Estas conductas incluyen la no asignación de tareas o encomendar exceso de trabajo, tares difíciles, sin
sentido, monótonas, degradantes, tareas contra sus principios o demandas contradictorias, tareas por encima
o por debajo de su cualificación profesional.
Acciones para reducir la posibilidad de comunicación.
Estos comportamientos incluyen el no comunicarse con el acosado, rechazar todo contacto con él, incluso el
visual, interrumpirle continuamente para impedir que se exprese, ignorar su presencia, etc.
Acciones que afectan directamente a la salud física y psíquica.
Entre estas conductas se encuentra los insultos, gritos, amenazas, agresiones menores, ocasionar
desperfectos en bienes (coches, domicilio...), asignación de trabajos especialmente peligrosos, terror
telefónico...
Por otra parte, hay que poner de manifiesto que las acciones hostiles de las que se habla, se producen
usualmente en algunas organizaciones de trabajo, si bien no suelen responder a las especificaciones
(acciones sistemáticas, frecuencia y duración determinada, focalización sobre una persona...) que las
encajarían dentro de la conceptualización de mobbing, si bien, deberían ser consideradas como violencia
psicológica que requerirán el debido tratamiento.
Algunas conductas concretas de mobbing clasificadas por factores (Zapf, knorz y Kulla).
ATAQUES A LA VÍCTIMA CON MEDIDAS ORGANIZACIONALES
El superior restringe a la persona las posibilidades de hablar.
Cambiar la ubicación de una persona separándole de sus compañeros.
Prohibir a los compañeros que hablen a una persona determinada.
Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia.
Juzgar el desempeño de una persona de manera ofensiva.
Cuestionar las decisiones de una persona.
No asignar tareas a una persona.
Asignar tareas sin sentido.
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