Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00512/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de locales en edificios propiedad del Ayuntamiento de Herrera del Duque
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Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 512/2025
Ayuntamiento o que estén bajo su administración, para actividades de interés general para el municipio.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la establecida en este artículo, con las siguientes normas:
- Cuando la solicitud se realice por horas, se calculará de forma proporcional al coste del día. A efectos de este
cálculo se entenderá por día, el tiempo máximo que las instalaciones pueden permanecer abiertas (7 horas).
- Deberá prestarse una fianza que será devuelta al cesionario, tras la comprobación y previo informe de los
servicios municipales, por parte del Ayuntamiento de que no se han producido desperfectos y de que se ha
llevado a cabo la posterior y debida limpieza (en aquellos inmuebles en los que así se exija en la autorización),
así como la entrega del inmueble dentro del plazo autorizado.
Instalaciones en el palacio de la cultura.
Espacio
Euros/día de lunes a viernes
Euros día/fines de semana/festivos
Fianza (€)
Sala de exposiciones / planta baja
50,00
100,00
100,00
Auditorio
50,00
100,00
200,00
Aulas
50,00
100,00
100,00
Espacio de ludoteca
50,00
100,00
100,00
Piscina climatizada.
Espacio
Lunes a viernes
Sala multiusos
Zona de baño y piscina
Euros día/fines de semana/festivos
Fianza (€)
20,00 euros día
40,00 euros día
100,00
20,00 euros hora
40,00 euros hora
100,00
Recinto ferial.
Espacio
Lunes a viernes
Sala multiusos recinto ferial
Recinto
Euros día/fines de semana/festivos
Fianza (€)
50,00
100,00
100,00
100,00
200,00
300,00
Casa del cubo/sotogordo.
Espacio
Lunes a viernes (€)
Casa
Euros día/fines de semana/festivos
100,00
Fianza (€)
200,00
300,00
Instalaciones en general en otros edificios municipales, no incluidas en los supuestos anteriores.
Espacio
Salas cerradas
Lunes a viernes
Euros día/fines de semana/festivos
50,00 euros día
100,00 euros día
Fianza (€)
100,00
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Ayuntamiento o que estén bajo su administración, para actividades de interés general para el municipio.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la establecida en este artículo, con las siguientes normas:
- Cuando la solicitud se realice por horas, se calculará de forma proporcional al coste del día. A efectos de este
cálculo se entenderá por día, el tiempo máximo que las instalaciones pueden permanecer abiertas (7 horas).
- Deberá prestarse una fianza que será devuelta al cesionario, tras la comprobación y previo informe de los
servicios municipales, por parte del Ayuntamiento de que no se han producido desperfectos y de que se ha
llevado a cabo la posterior y debida limpieza (en aquellos inmuebles en los que así se exija en la autorización),
así como la entrega del inmueble dentro del plazo autorizado.
Instalaciones en el palacio de la cultura.
Espacio
Euros/día de lunes a viernes
Euros día/fines de semana/festivos
Fianza (€)
Sala de exposiciones / planta baja
50,00
100,00
100,00
Auditorio
50,00
100,00
200,00
Aulas
50,00
100,00
100,00
Espacio de ludoteca
50,00
100,00
100,00
Piscina climatizada.
Espacio
Lunes a viernes
Sala multiusos
Zona de baño y piscina
Euros día/fines de semana/festivos
Fianza (€)
20,00 euros día
40,00 euros día
100,00
20,00 euros hora
40,00 euros hora
100,00
Recinto ferial.
Espacio
Lunes a viernes
Sala multiusos recinto ferial
Recinto
Euros día/fines de semana/festivos
Fianza (€)
50,00
100,00
100,00
100,00
200,00
300,00
Casa del cubo/sotogordo.
Espacio
Lunes a viernes (€)
Casa
Euros día/fines de semana/festivos
100,00
Fianza (€)
200,00
300,00
Instalaciones en general en otros edificios municipales, no incluidas en los supuestos anteriores.
Espacio
Salas cerradas
Lunes a viernes
Euros día/fines de semana/festivos
50,00 euros día
100,00 euros día
Fianza (€)
100,00
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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