Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00512/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de locales en edificios propiedad del Ayuntamiento de Herrera del Duque
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 512/2025
Estarán exentos del pago de la tasa:
Las entidades, asociaciones del municipio legalmente constituidas, así como partidos políticos y cooperativas,
cuando las actividades que desarrollen en las instalaciones sean sin contraprestación económica o sin ánimo
de lucro, previa solicitud, en la cual se acreditarán dichos extremos.
Revisada la documentación, se emitirá informe por los servicios municipales competentes y se resolverá por
Junta de Gobierno Local si se concede o no la mencionada exención.
Artículo 7. Devengo.
La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento del local para la actividad con ánimo de lucro.
Artículo 8. Normas de gestión.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación para los supuestos contemplados en esta Ordenanza, las cuales tendrán el
carácter de provisionales a resultas de la oportuna comprobación administrativa.
Los interesados en la utilización privativa o aprovechamiento especial de los edificios municipales recogidos en la presente
Ordenanza, deberán solicitar y obtener autorización de este Ayuntamiento con carácter previo, que deberá ser informada
previamente por el responsable del edificio municipal concreto.
En la solicitud se harán constar los siguientes extremos:
- Datos del solicitante.
- Duración del uso.
- Actividad a realizar.
- Número de ocupantes.
- Finalidad.
- Motivos de la instancia.
Previamente al otorgamiento de la autorización, este Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o
aclaraciones complementarias considere oportuno.
Sólo procederá la devolución de lo abonado por esta tasa cuando no pueda utilizarse el local solicitado por causas no
imputables al obligado al pago.
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales de los edificios municipales, estos sufrieran un
deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada
en fecha 28 de noviembre de 2024, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será
de aplicación a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 6
Anuncio 512/2025
Estarán exentos del pago de la tasa:
Las entidades, asociaciones del municipio legalmente constituidas, así como partidos políticos y cooperativas,
cuando las actividades que desarrollen en las instalaciones sean sin contraprestación económica o sin ánimo
de lucro, previa solicitud, en la cual se acreditarán dichos extremos.
Revisada la documentación, se emitirá informe por los servicios municipales competentes y se resolverá por
Junta de Gobierno Local si se concede o no la mencionada exención.
Artículo 7. Devengo.
La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento del local para la actividad con ánimo de lucro.
Artículo 8. Normas de gestión.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación para los supuestos contemplados en esta Ordenanza, las cuales tendrán el
carácter de provisionales a resultas de la oportuna comprobación administrativa.
Los interesados en la utilización privativa o aprovechamiento especial de los edificios municipales recogidos en la presente
Ordenanza, deberán solicitar y obtener autorización de este Ayuntamiento con carácter previo, que deberá ser informada
previamente por el responsable del edificio municipal concreto.
En la solicitud se harán constar los siguientes extremos:
- Datos del solicitante.
- Duración del uso.
- Actividad a realizar.
- Número de ocupantes.
- Finalidad.
- Motivos de la instancia.
Previamente al otorgamiento de la autorización, este Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o
aclaraciones complementarias considere oportuno.
Sólo procederá la devolución de lo abonado por esta tasa cuando no pueda utilizarse el local solicitado por causas no
imputables al obligado al pago.
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales de los edificios municipales, estos sufrieran un
deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada
en fecha 28 de noviembre de 2024, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será
de aplicación a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 6