Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00512/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de locales en edificios propiedad del Ayuntamiento de Herrera del Duque
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Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 512/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Herrera del Duque
Herrera del Duque (Badajoz)
Anuncio 512/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de locales en edificios propiedad del
Ayuntamiento de Herrera del Duque
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por la utilización de locales en edificios
propiedad del Ayuntamiento de Herrera del Duque, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES EN EDIFICIOS PROPIEDAD DEL
AYUNTAMIENTO DE HERRERA DEL DUQUE
ÍNDICE
Artículo 1. Fundamento y objeto.
Artículo 2. Hecho imponible.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Artículo 4. Responsables.
Artículo 5. Cuota tributaria.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 7. Devengo.
Artículo 8. Normas de gestión.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
Artículo 10. Legislación aplicable.
Disposición final.
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los
artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de locales en edificios de propiedad
municipal, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo
57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso temporal o esporádico o el aprovechamiento de locales de propiedad de
Ayuntamiento de Herrera del Duque o que estén bajo su administración, para el desarrollo de actividades, por particulares,
entidades o asociaciones.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen los locales en edificios de propiedad del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Ayuntamiento de Herrera del Duque
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por la utilización de locales en edificios
propiedad del Ayuntamiento de Herrera del Duque, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES EN EDIFICIOS PROPIEDAD DEL
AYUNTAMIENTO DE HERRERA DEL DUQUE
ÍNDICE
Artículo 1. Fundamento y objeto.
Artículo 2. Hecho imponible.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Artículo 4. Responsables.
Artículo 5. Cuota tributaria.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 7. Devengo.
Artículo 8. Normas de gestión.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
Artículo 10. Legislación aplicable.
Disposición final.
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los
artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de locales en edificios de propiedad
municipal, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo
57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso temporal o esporádico o el aprovechamiento de locales de propiedad de
Ayuntamiento de Herrera del Duque o que estén bajo su administración, para el desarrollo de actividades, por particulares,
entidades o asociaciones.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen los locales en edificios de propiedad del
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