Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00497/2025)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a apoyar a las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones durante el ejercicio 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 497/2025

expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones acreditativas correspondientes.
7. Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante, que deberá ser ejecutado durante el ejercicio 2025.
Si se presentara más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta una de ellas; en este caso, la solicitud que haya tenido
entrada en último lugar en el registro electrónico, siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido al
efecto.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los
requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Quinto.- Pago de la subvención.
Por la propia naturaleza de los proyectos y la imposibilidad de las comunidades extremeñas y sus federaciones en el
exterior de realizar las actividades sin los fondos suficientes para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con
posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Las entidades subvencionadas recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
Quedan expresamente excluidos estos pagos anticipados de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o
cualquier otra garantía financiera.
Sexto.- Criterios de adjudicación.
1.- Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3, hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, siempre teniendo como
límites la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, el individual por proyecto y la cantidad
solicitada, otorgándole las subvenciones por riguroso orden de puntuación.
2.- Las propuestas se evaluarán individualmente hasta un máximo de 75 puntos distribuidos sobre la base de los criterios
siguientes:
A) Según las características de la entidad solicitante (máximo 25 puntos).
1.- Según el número de socios de la comunidad/federación que la componen. (Hasta 10 puntos).
a) En el caso de comunidades/asociaciones:
Hasta 60 socios: 4 puntos.
Entre 61 y 100 socios: 6 puntos.
Más de 100 socios: 10 puntos.
b) En el caso de federaciones:
Hasta 5 comunidades asociadas: 4 puntos.
Entre 6 y 10 comunidades asociadas: 6 puntos.
Más de 10 comunidades asociadas: 10 puntos.

2.- Existencia de paridad de hombres y mujeres en la junta directiva de la comunidad/federación en el
momento de presentar la solicitud, entendiéndose que existe paridad cuando la proporción entre los géneros
se encuentre entre el intervalo 40% y el 60%. 6puntos.
3.- Por disponer de página web o ser titular de cuentas en redes sociales con publicaciones actualizadas en los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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