Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00503/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio o realización de actividades en el Cementerio Municipal
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 503/2025
d) Los que decidiera el Ayuntamiento por causas determinadas, como la obtención del título de hijos
adoptivos o predilectos del municipio, o por fallecimiento en actos de defensa del orden público, personas o
bienes del municipio.
Artículo 6. Cuota tributaria:
Vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas:
Terrenos
300,00 euros/m²
Nichos tipo A
800,00 euros
Nichos tipo B (infantes)
160,00 euros
Columbarios
180,00 euros
Nichos temporales (5 años)
40,00 euros/año
Inscripciones en el registro municipal por permuta o transmisión
25,00 euros
Inhumaciones nichos tipo A
60,00 euros
Inhumaciones resto de nichos
25,00 euros
Inhumaciones panteones
100,00 euros
Exhumaciones nichos tipo A
30,00 euros
Exhumaciones resto de nichos
25,00 euros
Exhumaciones panteones
100,00 euros
Acondicionamiento de los nichos tipo A, de los patios 1.º y 2.º, filas B
22,00 euros
Artículo 7. Gestión, administración y cobranza.
1. El pago de la tarifa de los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 6 no representará en ningún caso el derecho
de propiedad, sino el de conservación de los restos en dichos espacios por el periodo de tiempo estipulado en
la Ordenanza que recoge el Reglamento regulador del servicio de cementerio del Ayuntamiento de Villafranca
de los Barros.
2. Ala asignación de nicho temporal que se contempla en el apartado 5 del artículo 6.º, se le emitirá el primer
recibo por el importe correspondiente a los primeros 5 años, y posteriormente se emitirán los recibos anuales
a lo largo de los ejercicios sucesivos, siempre en los periodos de tiempo estipulados en la Ordenanza que
recoge el Reglamento regulador del servicio de cementerio del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
3. Cuando expire la concesión por el periodo de tiempo máximo estipulado en la Ordenanza que regula el
Reglamento regulador del servicio de cementerio del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros de
conservación de restos, se podrá renovar el derecho de conservación de restos abonando la cuota tributaria
correspondiente según aparece en el artículo 6.º.
4. Todo nicho que quede vacío revertirá de nuevo en el Ayuntamiento. La fórmula para determinar el importe
del rescate de la concesión será la siguiente:
Coste de la unidad de enterramiento en el momento de asignación dividido por el número de años máximo
de la concesión, multiplicado por los años que queden de la concesión.
5. Por la realización de reparaciones de urgencias o de trabajos de conservación y limpieza, de oficio, cuando
sea requeridos para ello, el particular no atendiese el requerimiento en el plazo concedido al efecto, se
cobrará la cantidad del coste que determinen los servicios técnicos municipales.
Artículo 8. Devengos.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
- En los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 6.º en el momento de la asignación.
- En el apartado 5 del artículo 6.º en el momento de la asignación se le emitirá el primer recibo por el importe
correspondiente a los primeros 5 años, y posteriormente se emitirán los recibos anuales a lo largo de los
ejercicios sucesivos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) Los que decidiera el Ayuntamiento por causas determinadas, como la obtención del título de hijos
adoptivos o predilectos del municipio, o por fallecimiento en actos de defensa del orden público, personas o
bienes del municipio.
Artículo 6. Cuota tributaria:
Vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas:
Terrenos
300,00 euros/m²
Nichos tipo A
800,00 euros
Nichos tipo B (infantes)
160,00 euros
Columbarios
180,00 euros
Nichos temporales (5 años)
40,00 euros/año
Inscripciones en el registro municipal por permuta o transmisión
25,00 euros
Inhumaciones nichos tipo A
60,00 euros
Inhumaciones resto de nichos
25,00 euros
Inhumaciones panteones
100,00 euros
Exhumaciones nichos tipo A
30,00 euros
Exhumaciones resto de nichos
25,00 euros
Exhumaciones panteones
100,00 euros
Acondicionamiento de los nichos tipo A, de los patios 1.º y 2.º, filas B
22,00 euros
Artículo 7. Gestión, administración y cobranza.
1. El pago de la tarifa de los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 6 no representará en ningún caso el derecho
de propiedad, sino el de conservación de los restos en dichos espacios por el periodo de tiempo estipulado en
la Ordenanza que recoge el Reglamento regulador del servicio de cementerio del Ayuntamiento de Villafranca
de los Barros.
2. Ala asignación de nicho temporal que se contempla en el apartado 5 del artículo 6.º, se le emitirá el primer
recibo por el importe correspondiente a los primeros 5 años, y posteriormente se emitirán los recibos anuales
a lo largo de los ejercicios sucesivos, siempre en los periodos de tiempo estipulados en la Ordenanza que
recoge el Reglamento regulador del servicio de cementerio del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
3. Cuando expire la concesión por el periodo de tiempo máximo estipulado en la Ordenanza que regula el
Reglamento regulador del servicio de cementerio del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros de
conservación de restos, se podrá renovar el derecho de conservación de restos abonando la cuota tributaria
correspondiente según aparece en el artículo 6.º.
4. Todo nicho que quede vacío revertirá de nuevo en el Ayuntamiento. La fórmula para determinar el importe
del rescate de la concesión será la siguiente:
Coste de la unidad de enterramiento en el momento de asignación dividido por el número de años máximo
de la concesión, multiplicado por los años que queden de la concesión.
5. Por la realización de reparaciones de urgencias o de trabajos de conservación y limpieza, de oficio, cuando
sea requeridos para ello, el particular no atendiese el requerimiento en el plazo concedido al efecto, se
cobrará la cantidad del coste que determinen los servicios técnicos municipales.
Artículo 8. Devengos.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
- En los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 6.º en el momento de la asignación.
- En el apartado 5 del artículo 6.º en el momento de la asignación se le emitirá el primer recibo por el importe
correspondiente a los primeros 5 años, y posteriormente se emitirán los recibos anuales a lo largo de los
ejercicios sucesivos.
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