Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00503/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio o realización de actividades en el Cementerio Municipal
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

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- En los apartados 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del artículo 6.º en el momento de la solicitud.
Artículo 9. Declaración, liquidación e ingreso.
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
La solicitud de permiso para construcción de panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y
memoria, dependiendo del tipo de panteón, autorizados por facultativo competente.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual que será notificada, una vez que haya sido prestado
dicho servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales en la forma y plazos señalados en el
Reglamento General de Recaudación.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 178 y ss. de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de gestión inspección y
recaudación en vigor aprobada por el Ayuntamiento.
Disposición final. Aprobación, modificación y entrada en vigor.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de junio de 2000 y
modificada por acuerdo plenario de fecha 3 de diciembre de 2007, publicándose su texto íntegro en el Boletín Oficial de la
Provincia de fecha 21 de febrero de 2008.
La modificación del artículo 6 aprobada por acuerdo plenario en sesión de fecha 5 de diciembre de 2011, de aplicación al día
siguiente de la publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando vigente en
tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no
modificados continuarán vigentes (BOP 3-2-2012).
La modificación del artículo 9 y la inclusión de la disposición adicional 1.ª por acuerdo plenario de fecha 2 de marzo de 2021.
Por acuerdo plenario de fecha 28 de noviembre de 2024, ha sido aprobada la modificación de los artículos 6, 7 y 8 y la
eliminación de la disposición adicional primera. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no
modificados continuarán vigentes.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2024,
comenzará a regir con efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y
continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza
fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
Así lo firmo y lo hago saber, ordenando la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
En Villafranca de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Jiménez Araya.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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