Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00503/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio o realización de actividades en el Cementerio Municipal
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 503/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Villafranca de los Barros (Badajoz)
Anuncio 503/2025
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio o realización de
actividades en el Cementerio Municipal
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO O
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL
Habiendo sido sometido el expediente a trámite de información pública por término de 30 días, mediante edicto publicado
en la sede electrónica de este Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 10 de diciembre de 2024,
así como anuncio en el Diario Hoy de 27 de diciembre del mismo año, previa aprobación inicial en sesión plenaria ordinaria
de fecha 28 de noviembre de 2024, de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por el servicio o
realización de actividades en el cementerio municipal, aprobada por la corporación en pleno en sesión de fecha 5 de
diciembre de 2011 (BOP número 23, 3-2-2012) para concretar la cuota tributaria, que afecta al artículo 6, la gestión,
administración y cobranza, que modifica el artículo 7, el devengo de la tasa, que atañe al artículo 8, así como la eliminación
de la disposición adicional primera, referente a los criterios técnicos de diseño para la construcción de panteones
soterrados, no se han producido alegaciones ni reclamaciones de clase alguna, considerándose definitivamente aprobada la
citada modificación procediéndose a publicar el texto íntegro de la Ordenanza que se incluye como anexo al presente.
ANEXO:
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, establece la tasa por la prestación de servicios y actividades en el
cementerio municipal, a que se refiere el artículo 20.4.p), del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicio y actividades en el cementerio municipal que se
detallan en el artículo donde se especifican las tarifas.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la concesión o la prestación del servicio
y, en su caso, los titulares de las autorizaciones que se concedan. Igualmente están obligados al pago, la herencia yaciente
de quien se entierre, sus herederos, sucesores o personas que le representen.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a
que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones.
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la beneficencia, siempre que la conducción se verifique
por cuenta de dichos establecimientos y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los
fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones que ordenen la autoridad judicial y que se efectúe en el lugar determinado al efecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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actividades en el Cementerio Municipal
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO O
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL
Habiendo sido sometido el expediente a trámite de información pública por término de 30 días, mediante edicto publicado
en la sede electrónica de este Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 10 de diciembre de 2024,
así como anuncio en el Diario Hoy de 27 de diciembre del mismo año, previa aprobación inicial en sesión plenaria ordinaria
de fecha 28 de noviembre de 2024, de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por el servicio o
realización de actividades en el cementerio municipal, aprobada por la corporación en pleno en sesión de fecha 5 de
diciembre de 2011 (BOP número 23, 3-2-2012) para concretar la cuota tributaria, que afecta al artículo 6, la gestión,
administración y cobranza, que modifica el artículo 7, el devengo de la tasa, que atañe al artículo 8, así como la eliminación
de la disposición adicional primera, referente a los criterios técnicos de diseño para la construcción de panteones
soterrados, no se han producido alegaciones ni reclamaciones de clase alguna, considerándose definitivamente aprobada la
citada modificación procediéndose a publicar el texto íntegro de la Ordenanza que se incluye como anexo al presente.
ANEXO:
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, establece la tasa por la prestación de servicios y actividades en el
cementerio municipal, a que se refiere el artículo 20.4.p), del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicio y actividades en el cementerio municipal que se
detallan en el artículo donde se especifican las tarifas.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la concesión o la prestación del servicio
y, en su caso, los titulares de las autorizaciones que se concedan. Igualmente están obligados al pago, la herencia yaciente
de quien se entierre, sus herederos, sucesores o personas que le representen.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a
que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones.
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la beneficencia, siempre que la conducción se verifique
por cuenta de dichos establecimientos y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los
fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones que ordenen la autoridad judicial y que se efectúe en el lugar determinado al efecto.
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