Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00484/2025)
Bases reguladoras para la contratación laboral, con carácter indefinido no fijo, de una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local
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Mancomunidad de Municipios Río Bodión

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9:00 a 14:00 horas (de lunes a viernes) o en la sede electrónica de la misma, https://sede.mriobodion.es.
6.2. Concurso.
Sólo las personas aspirantes que hayan superado la prueba de la primera fase del proceso selectivo se les valorarán los
méritos alegados de acuerdo con la puntuación señalada a continuación:
6.2.1. Cursos formativos o de perfeccionamiento.
Se valorará la asistencia a aquellos cursos formativos o de perfeccionamiento, cuyo contenido esté
directamente relacionado con las funciones propias de los cuerpos, escalas y especialidades de la
Administración a los que se pretende acceder y que reúnan las siguientes características:
Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de formación para el empleo de
las administraciones públicas, cualquiera que sea la entidad promotora del correspondiente plan.
Cursos de formación incluidos en planes de formación de las administraciones públicas e impartidos
por Escuelas de formación de empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes
de aquéllas, no incluidos en el párrafo anterior. (INAP, FEMP, FEMPEX, universidades, etc.)
Se aplicará el siguiente baremo:
a) Asistencia a cursos y seminarios, títulos propios de universidad relacionados con el puesto
de trabajo:
Se valorará hasta un máximo de 1 puntos.
0.1 puntos por cada diez horas de formación o 1 crédito.
b) Por doctorado y/ o máster oficial universitario relacionado con las funciones a desarrollar: 1
punto.
Los cursos de menos de veinte horas no serán valorados.
Los méritos valorados en este apartado serán acreditados mediante diploma o certificado acreditativo de la
superación del curso en el que constará el centro o administración que lo ha impartido, el programa del
mismo y su duración.
6.2.2. Experiencia profesional.
Se valorará la experiencia con un máximo de 2 puntos, conforme a la siguiente escala:
Por haber prestado servicio como funcionario o personal laboral en la administración central, local,
autonómica o corporación de derecho público, desempeñando un trabajo como Agente de Empleo y
Desarrollo Local, 0,1 por mes trabajado.
La experiencia profesional será acreditada mediante los contratos de trabajo, acompañados del informe de
vida laboral expedido por la Seguridad Social. Los servicios prestados en cualquiera de las administraciones
públicas se acreditarán mediante la correspondiente certificación de servicios en la que se deberá hacer
constar necesariamente el puesto de trabajo y la categoría del puesto, el vínculo, el tiempo de servicios
prestados y la jornada laboral realizada.
En los supuestos de jornada laboral inferior a la completa, la puntuación se verá reducida de forma
proporcional.
6.2.3 Desempleo.
Por encontrarse en situación de desempleo, 1 punto.
Queda excluida la situación mejora de empleo.
El desempleo será acreditado mediante tarjeta de demanda de empleo e informe de situación administrativa
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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