Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00469/2025)
Reglamento de régimen interno del programa ESCALA "Puerta de la Serena"
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 469/2025

La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en el cumplimiento de
sus obligaciones.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en instalaciones, maquinaria,
herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta constitutiva de delito doloroso.
El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un/a compañero/a.
La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta 3 en el periodo de un año, aunque sean de distinta naturaleza,
siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
SANCIONES.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
LEVES.
Amonestación verbal.
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
GRAVES.
Expulsión mediante la ponderación de un mínimo de 2 días y un máximo de 10, a valorar por el equipo directivo y la
entidad promotora, teniendo en cuenta la comisión de la falta de que se trate.
MUY GRAVES.
Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación de las causas que las motivan.
Despido disciplinario.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas leves prescribirán a los 30 días, las graves a los 60 días y las muy graves a los 90 días, contados en todos los casos
a partir de la fecha en que la entidad promotora tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los 6 meses de haberse
cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar del que
pueda instruirse, incluida la audiencia a la persona interesada, siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de
3 meses, sin mediar culpa de la persona trabajadora expedientada.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Corresponde al representante legal de la entidad promotora o persona en quien delegue la facultad de imponer las
sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento.
FALTAS LEVES.
No es necesaria la instrucción de expediente sancionador.
FALTAS GRAVES.
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del equipo técnico o por propia
iniciativa.
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de la dirección del centro y
requerirá comunicación escrita y motivada a la persona inculpada, concediéndole un plazo de 72 horas para que alegue en
su defensa lo que estime oportuno.
Seguidamente, la dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará la resolución
definitiva, con notificación a la persona interesada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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