Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00469/2025)
Reglamento de régimen interno del programa ESCALA "Puerta de la Serena"
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 469/2025
Respetar las instalaciones y medios puestos a su disposición. En las aulas no está permitido beber ni
comer. Debe primar la limpieza y el orden.
No utilizar dispositivos móviles en horas lectivas. Se permitirá en modo silencio y vibración cuando se
necesiten para recibir o realizar llamadas urgentes. En este caso, se comunicará el hecho al/la
monitor/a que en ese momento esté impartiendo el módulo correspondiente y se saldrá de clase el
tiempo indispensable para la recepción o realización de la llamada urgente.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
FALTAS Y SANCIONES.
FALTAS.
Se clasifican en leves, graves y muy graves.
LEVES.
Hasta 3 faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por falta de puntualidad todo
retraso superior al establecido para la hora de entrada, que será ponderado por el equipo técnico.
Una falta de asistencia sin causa justificada.
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales, así como del vestuario y
equipos de protección individual entregados.
La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que participan en el programa.
La no presentación en tiempo oportuno (2 días) de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
GRAVES.
Más de 3 faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se
derive perjuicio grave para el servicio.
La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.
La simulación de enfermedad o accidente.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas de intoxicación, que
repercutan negativamente en el mismo.
La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales.
El abuso de autoridad, entendido como la comisión por un superior de un hecho arbitrario con infracción de un
derecho de la persona trabajadora, del que se derive perjuicio notorio para el mismo.
La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta 4 dentro de un mismo trimestre, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación expresa.
MUY GRAVES.
Más de 6 faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
Más de 8 faltas de asistencia sin causa justificada en el plazo de un año.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Respetar las instalaciones y medios puestos a su disposición. En las aulas no está permitido beber ni
comer. Debe primar la limpieza y el orden.
No utilizar dispositivos móviles en horas lectivas. Se permitirá en modo silencio y vibración cuando se
necesiten para recibir o realizar llamadas urgentes. En este caso, se comunicará el hecho al/la
monitor/a que en ese momento esté impartiendo el módulo correspondiente y se saldrá de clase el
tiempo indispensable para la recepción o realización de la llamada urgente.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
FALTAS Y SANCIONES.
FALTAS.
Se clasifican en leves, graves y muy graves.
LEVES.
Hasta 3 faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por falta de puntualidad todo
retraso superior al establecido para la hora de entrada, que será ponderado por el equipo técnico.
Una falta de asistencia sin causa justificada.
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales, así como del vestuario y
equipos de protección individual entregados.
La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que participan en el programa.
La no presentación en tiempo oportuno (2 días) de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
GRAVES.
Más de 3 faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se
derive perjuicio grave para el servicio.
La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.
La simulación de enfermedad o accidente.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas de intoxicación, que
repercutan negativamente en el mismo.
La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales.
El abuso de autoridad, entendido como la comisión por un superior de un hecho arbitrario con infracción de un
derecho de la persona trabajadora, del que se derive perjuicio notorio para el mismo.
La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta 4 dentro de un mismo trimestre, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación expresa.
MUY GRAVES.
Más de 6 faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
Más de 8 faltas de asistencia sin causa justificada en el plazo de un año.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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