Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00469/2025)
Reglamento de régimen interno del programa ESCALA "Puerta de la Serena"
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 469/2025

Celebración de exámenes, incoación de expedientes, objetividad y eficacia a la hora de valorar su rendimiento
formativo, desarrollo de actividades extraescolares, libros y material didáctico…
- Informar a los alumnos/as de las actividades del programa.
La asamblea se reunirá, en sesión ordinaria, 2 veces al año y en sesión extraordinaria cuando así lo decidan los/as
delegados/as de las diferentes especialidades o lo solicite el 30% de los alumnos/as.
NORMAS LABORALES.
1. Horarios.
El horario oficial del programa es de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. No se contemplan minutos de
cortesía.
Los/as alumnos/as-trabajadores/as tendrán derecho a un descanso diario de 30 minutos.
Durante la jornada laboral no estará permitida la realización de tareas ajenas al proyecto. Cualquier
excepción a esta norma será fijada por la entidad promotora.
2. Normas del alumnado.
Los/as alumnos/as-trabajadores/as tendrán los siguientes derechos y deberes básicos:
Al respeto a su conciencia cívica, moral y a su dignidad personal.
A no ser discriminados/as por razones de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas
religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua.
A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
A la utilización de las instalaciones y medios de que dispone el centro para los fines que les son
propios.
A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones
concordantes.
Además, los/as beneficiarios/as del programa tendrán derecho a:
Recibir formación ocupacional específica y gratuita, adaptada a sus necesidades y posibilidades
personales.
Participar en el proyecto a través de los/as representantes elegidos, o mediante aquellos cauces que
para tal fin se dispongan.
Recibir de forma periódica información y orientación sobre su rendimiento.
Los/as beneficiarios/as del programa tendrán los siguientes deberes:
Respetar la dignidad y el trabajo de cuantas personas prestan sus servicios en el proyecto.
Cumplir con las obligaciones derivadas del puesto de trabajo. En este sentido, además, deberán
respetar el derecho de la libertad de cátedra de cada monitor/a y la asunción de que cada especialidad
es independiente e incomparable.
Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Cumplir las órdenes e instrucciones impartidas por los superiores en el ejercicio de sus funciones.
Cumplir con las obligaciones derivadas del plan formativo y ejecutar de forma responsable las tareas
que se contemplan en el mismo.
Participar activamente en la vida y funcionamiento del centro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 9