Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00466/2025)
Bases de la convocatoria para la selección de personal funcionario por concurso-oposición, para una plaza de Trabajador/a Social
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
Anuncio 466/2025
de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Puebla de la Calzada.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección del Ayuntamiento de
Puebla de la Calzada.
5.2.- El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno
de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría
objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será emitido en el plazo
máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal podrá excluir a aquellos aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad del autor o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
Sexta.- Desarrollo de la convocatoria: El proceso de selección será de concurso-oposición.
6.1.- Fase de oposición:
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
El orden de actuación de los aspirantes se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más conveniente.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad. Los aspirantes
deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras electrónicas,
relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser
comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal, a través de los medios que
estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta condición, el Tribunal podrá acordar, motivadamente, la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean
corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario/a levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los
ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan.
Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirá al
expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores.
6.1.1.- El proceso selectivo en la fase de oposición, constará de dos ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio, siendo
requisito imprescindible para superar los mismos, haber obtenido las puntuaciones mínimas requeridas.
A) Primera prueba: Prueba teórica, tipo test, consistente en contestar en una hora, un cuestionario de
cincuenta preguntas (más 5 preguntas de reserva, para el caso de anulación de alguna pregunta), con cuatro
alternativas de respuesta, basadas en el temario correspondiente (anexo II). La prueba tendrá carácter
eliminatorio, y se calificará con un máximo de 10 puntos.
Tras la exposición de la lista provisional con el orden de puntuación se abrirá un plazo de 5 días hábiles para
posibles reclamaciones. Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva de aspirantes que hayan
superado este primer ejercicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 15
Anuncio 466/2025
de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Puebla de la Calzada.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección del Ayuntamiento de
Puebla de la Calzada.
5.2.- El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno
de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría
objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será emitido en el plazo
máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal podrá excluir a aquellos aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad del autor o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
Sexta.- Desarrollo de la convocatoria: El proceso de selección será de concurso-oposición.
6.1.- Fase de oposición:
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
El orden de actuación de los aspirantes se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más conveniente.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad. Los aspirantes
deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras electrónicas,
relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser
comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal, a través de los medios que
estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta condición, el Tribunal podrá acordar, motivadamente, la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean
corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario/a levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los
ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan.
Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirá al
expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores.
6.1.1.- El proceso selectivo en la fase de oposición, constará de dos ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio, siendo
requisito imprescindible para superar los mismos, haber obtenido las puntuaciones mínimas requeridas.
A) Primera prueba: Prueba teórica, tipo test, consistente en contestar en una hora, un cuestionario de
cincuenta preguntas (más 5 preguntas de reserva, para el caso de anulación de alguna pregunta), con cuatro
alternativas de respuesta, basadas en el temario correspondiente (anexo II). La prueba tendrá carácter
eliminatorio, y se calificará con un máximo de 10 puntos.
Tras la exposición de la lista provisional con el orden de puntuación se abrirá un plazo de 5 días hábiles para
posibles reclamaciones. Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva de aspirantes que hayan
superado este primer ejercicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 15